sábado 20, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
sábado 20, abril 2024

Sancionan a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires

ESCUCHAR

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa dispuesta a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a raíz de los incumplimientos de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) al no otorgar las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.
En los autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Gobernación de la Provincia de Buenos Aires s/Organismos Externos”, el estado bonaerense apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le impuso una multa de 350 mopres por trasgredir el art. 20 inciso 1, ap. a) de la ley 24557.
La sanción se impuso con respecto al siniestro ocurrido el 2/3/2015 a G. A. T., ya que la aseguradora no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.
Entre los agravios vertidos, la apelante invocó la inviabilidad de sanciones por ser un ente de naturaleza pública.
En ese orden, entendió la demandada que tal argumentación careció de seriedad. Ello toda vez que las defensas opuestas en relación al alcance obligacional y al carácter de persona pública de la recurrente -relaciones interadministrativas- en virtud de las cuales no serían susceptibles de multa, no eximen de responsabilidad. “Al actuar en el ámbito del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557, tiene idénticas obligaciones que el resto de los afectados, quedando sujeta a la supervisión y fiscalización de la SRT”, se destacó.
Bajo tales lineamientos, las juezas Matilde Ballerini y María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero observaron: “Aquí se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de la salud del trabajador. La recurrente debe disponer los medios necesarios para que las prestaciones se brinden de manera eficaz y en tiempo oportuno”.
Las magistradas destacaron que las actitudes omisivas deben considerarse faltas graves que afectan de modo directo al trabajador, y son además “disfuncionales” al sistema de riesgos de trabajo y al interés general por el cual los magistrados deben velar.
En sentido coincidente con lo dispuesto en primera instancia, la sala confirmó la multa en cuestión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Columna de JusCom

Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?