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Revocan el fallo que ordenó recomponer salarios de jueces provinciales

DECISIÓN. La Corte Suprema concluyó que, en el caso, se vulneró la cosa juzgada
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La Corte dejó sin efecto el decisorio del Superior Tribunal chaqueño al entender que desconoció el principio de separación de poderes, ya que es una atribución del legislador provincial regular y fijar el régimen salarial de los magistrados locales

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por el Superior Tribunal del Chaco, que hizo lugar a un planteo de los jueces provinciales, por afectación de la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones, y ordenó recomponer sus salarios mediante su equiparación futura con la escala de los magistrados federales
La Máxima Instancia señaló que la demandada reconoció que durante un largo período los ingresos de los actores se deterioraron, pero aclaró que el Alto Cuerpo local no debió fijar el mecanismo cuestionado en pos de corregir la situación, pues ello implicó desconocer el principio de división de poderes, violando lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución chaqueña, que establece que es una atribución del legislador provincial regular y fijar el régimen salarial de los magistrados locales.
Por otra parte, recordó que aquél, aunque había tenido por demostrada la existencia de una afectación a la intangibilidad de las remuneraciones en el pasado, omitió dar respuesta a la petición de los funcionarios destinada a obtener una reparación dineraria por los períodos en que sus ingresos se liquidaron con menoscabo a la intangibilidad.

Intangibilidad
En su voto, el ministro Ricardo Lorenzetti afirmó que la garantía de intangibilidad de los sueldos judiciales es un elemento sustancial para la independencia del Poder Judicial y, por lo tanto, del sistema republicano.
Asimismo, indicó que no está conferida para exclusivo beneficio personal de los jueces ni de su derecho de propiedad, sino para resguardar su función y el equilibrio entre los poderes estatales; ello así, porque está comprendida entre las condiciones de la administración de Justicia exigibles a las provincias.
Asimismo, precisó que el principio de descentralización federal fundamenta el derecho de cada provincia de fijar los ingresos de sus magistrados, en tanto se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. “Por esta razón es que esta Corte ha sostenido que la garantía no resulta afectada cuando hay ingresos diferentes en distintos estados provinciales. Ha dicho, al respecto, que en la medida en que las normas locales preserven la sustancia del principio, de manera que no resulte frustrado, la exigencia del artículo 5 de la Constitución Nacional resulta suficientemente cumplida”, resaltó.

Por otra parte, el juez explicó que la violación de la garantía analizada se configura cuando hay un “ostensible deterioro temporalmente dilatado de las remuneraciones de los magistrados respecto de lo que resulta razonable”; es decir, “lo que surge de lo que las demás jurisdicciones hacen”.
Bajo esa premisa, consideró que los ingresos de los judiciales de todo el país deben reconocer una “base igualitaria mínima” respecto de las condiciones salariales de sus magistrados y que la valoración que las provincias hagan del merecimiento salarial “no puede alejarse en forma grosera” de los sueldos que perciben los jueces de otras jurisdicciones, tanto a nivel nacional como provincial.

Supervivencia decorosa
En su voto concurrente, sobre la finalidad y sentido de la intangibilidad de las remuneraciones judiciales, el vocal Horacio Rosatti expresó que la obligación de asegurar una supervivencia decorosa de los jueces constituye una exigencia institucional destinada al adecuado cumplimiento de su función.
Con base en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, destacó que la inamovilidad y la intangibilidad de las remuneraciones procuran garantizar la independencia judicial y no están dirigidas a situar al magistrado en una posición de privilegio. “Se trata de una herramienta que tiene como destinatarios finales a los ciudadanos, a quienes debe asegurárseles un servicio de Justicia imparcial e independiente”.

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