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Reincorporan a docente y disponen anular su cesantía

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Se confirmó la reincorporación de una docente provincial y se declaró nulo el acto administrativo que había dispuesto su cesantía, al advertirse una confusión entre los hechos que dieron lugar a la apertura del sumario y los que motivaron la destitución. La decisión fue adoptada por la Sala Contencioso- administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) integrada por Domingo Juan Sesin -autor de voto-, Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli, en el pleito por el cual el Fisco provincial intentó revertir la anulación de la cesantía y la orden de reincorporación de Nora Rosa Colombara, decidida en su oportunidad por la Cámara 1ª del fuero.

Ante ello, el Alto Cuerpo señaló que “es menester efectuar una revisión pormenorizada de la base fáctica de autos (cfr. Expte. Adm. Nro. 0109-42426/96 y punto IV del voto del Dr. Cafferata), de la cual es dable inferir lógica y objetivamente que existen particulares circunstancias de hecho en la causa, que han generado una secuencia de equívocas interpretaciones que concluyeron en la imposición de una sanción que, como bien señala la Cámara a-quo "…no existe coincidencia entre el hecho imputado… y el que se consideró merecedor de sanción”.

“En efecto, esa falta de correspondencia entre la acusación y la sanción como consecuencia de un error de la Administración, se corrobora a poco que se repare que, al momento de poner fin a la investigación administrativa labrada en virtud de las denuncias receptadas”, explicó la Sala.

Secuencia

En ese sentido, se expuso que “la secuencia de imprecisión que ha llevado a la Administración a incurrir en una verdadera incongruencia al sancionar a la señora Colombara, en un error que, como bien lo destaca el a-quo, nace de haber considerado como primer hecho el manejo de fondos de la Cooperadora Escolar -respecto del cual las pruebas colectadas no eran suficientes- en lugar de aludir al cobro indebido de sueldos de otra docente mediante la inserción de firmas falsificadas”.
Por ello, se afirmó que “ha mediado una equivocación entre "el hecho imputado (…) y el que se consideró merecedor de la sanción (…), en condiciones que traducen una clara confusión en la consideración de los antecedentes de hecho, es decir, un error que priva al acto del debido sustento en este aspecto, tornando anulable (artículo 105 de la ley 6658) la cesantía así dispuesta”.

CALIFICACION
El TSJ concluyó que el hecho de que se realice la calificación legal de una conducta entendida como falta disciplinaria, en modo alguno libera de las consecuencias de una incongruencia entre la acusación que se formula y el acto de cesantía.

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