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Reforma tributaria: fiscales preparan apelaciones, tras instrucción de Casal

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Los especialistas aseguran que sólo se generará pérdida de tiempo y recursos. En 2012, Esteban Righi emitió un dictamen similar que no prosperó. Son miles las causas que finalmente se archivarán. Lázaro Báez es uno de los empresarios beneficiados con la normativa que se sancionó en diciembre

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba espera que llegue una “catarata de apelaciones” proveniente de los fiscales de toda la provincia quienes, siguiendo la instrucción del procurador General interino, Eduardo Casal, impugnarán el criterio de la aplicación de la ley penal más benigna, en lo que se refiere a la reforma penal tributaria.
Cabe recordar que en diciembre pasado el Congreso Nacional sancionó la ley 27430 y actualizó los montos de evasión considerados delitos, lo que abrió la posibilidad de que muchos imputados terminen siendo sobreseídos y sus causas archivadas.
El caso más resonante es, sin dudas, el del empresario Lázaro Báez -quien ayer fue sobreseído parcialmente en la causa en la que se lo acusaba de haber retenido indebidamente aportes de la seguridad social-. Sus hijos también se vieron beneficiados y quedaron libres de culpa y cargo (ver aparte).

En Córdoba, la Cámara ya protocolizó dos sentencias siguiendo el criterio fijado por la normativa 27430, informó a Comercio y Justicia el camarista Abel Sánchez Torres. Otros cuatro expedientes están por resolver, pero el criterio es el mismo: respetar la aplicación de la ley penal más benigna.
Sánchez Torres aclaró que aún no se resolvió ninguna apelación proveniente del Ministerio Público Fiscal. “Seguramente comenzarán a ingresar en los próximos días porque los fiscales, más allá de sus opiniones personales, tienen la obligación de cumplir la instrucción dada por el procurador”, subrayó Sánchez Torres.

Cuestionamientos
“Son un montón las causas que tenemos que apelar con esta resolución de Casal”, sostuvo un fiscal en diálogo con este medio, quien tildó de “dudosa constitucionalidad” la norma sancionada en diciembre pasado. “Los cambios en los montos afectan la seguridad jurídica, lo que hasta ayer fue delito hoy ya no lo es”, destacó.
Pese a todo, los operadores judiciales consultados coinciden en que la instrucción de Casal no modificará la cuestión de fondo, como tampoco lo hizo la instrucción dictada en 2012 por el entonces procurador Esteban Righi.
En esa oportunidad, más de 500 presentaciones llegaron a la Corte Suprema de Justicia, que finalmente resolvió no abrir los recursos y dar por cerrada la discusión.
Ocurre que el artículo 2 del Código Penal es claro al establecer que “si la ley vigente, al tiempo de cometerse el delito, fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna”; y “si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley”.
Para Casal, sin embargo, en el nuevo régimen tributario la modificación de los montos considerados delitos “tuvo como objetivo principal actualizarse para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas”, y que eso no significaba “un cambio en la valoración social de las conductas” consideradas delitos.

Causas
Consultado por este medio, Marcos Sequeira, especialista en derecho penal tributario, adelantó que sólo en su estudio tiene un promedio de 100 causas en las cuales pedirá el sobreseimiento de sus clientes, quienes se vieron beneficiados por la normativa de diciembre.
Para Sequeira, la instrucción dada por Casal “es una barbaridad y es insostenible”.
“Es de predecir que llegue a la Corte y ésta decida no abrir los recursos, como ya sucedió”, concluyó.
Así las cosas, es de esperarse que las apelaciones que se generen causen la continuidad de causas con un resultado final conocido, lo que implicará una pérdida de tiempo y recursos, sostienen los especialistas.

Un caso emblema. Lázaro Baéz sobreseído parcialmente

El nuevo Régimen Penal Tributario benefició a Lázaro Báez y a dos de sus hijos, Leandro y Luciana Báez. El empresario fue sobreseído parcialmente en una causa que lleva adelante el juez Ezequiel Berón de Astrada, mientras que sus hijos lograron ser sobreseídos de forma completa. Se trata del expediente en el que se los acusa de haber retenido indebidamente aportes de la seguridad social.
Con la nueva ley penal tributaria aprobada en diciembre de 2017, la instrucción se vio modificada y retrasó los plazos para su elevación a juicio oral.
Las modificaciones en la instrucción generaron que los procesamientos como los embargos dictados deban revisarse; de los 18 procesados, sólo quedaron siete y de las 13 empresas involucradas, sólo fueron alcanzadas seis. Así, enfrentan embargos menores y quedaron acusados por retener aportes de menos empresas.

Contexto

Entre otras modificaciones, la ley 27430 actualizó y elevó los montos que se consideran evasión de impuestos y los plazos que los contribuyentes tienen para cumplir con esas obligaciones. Las modificaciones se hicieron para adecuar los montos “a la realidad económica imperante”, en referencia a la inflación.

Ante esta situación, la semana pasada el procurador General interno, Eduardo Casal, dictó una resolución por la cual todos los fiscales están obligados a apelar las causas que se cierren por la aplicación de la ley penal más benigna.

En 2012 cuando se realizó una modificación similar al régimen tributario el entonces procurador General, Esteban Righi, también había ordenado oponerse a la aplicación de la ley penal más benigna para esos casos. Sin embargo, esa decisión fue dejada sin efecto
en 2014.

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