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Reemplazan prisión preventiva por otras medidas alternativas

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Los jueces ordenaron que el joven sea internado sólo en período diurno, bajo la tutela de un responsable que lo ingrese por la mañana y lo retire por las noches. Además establecieron que se le brinde un tratamiento por adicciones, escolaridad y alimentación

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón (provincia de Buenos Aires) resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y disponer como alternativa de la prisión preventiva una serie de medidas que incluyeron la internación de día, el tratamiento por adicciones para el joven, su escolarización y alimentación, “bajo la tutela de un responsable que lo ingrese por la mañana y lo retire en las noches-, que opere como marco en el que se continúe con el tratamiento que se le brinda, y como parte de un proceso de adaptación a una futura excarcelación definitiva”.
Asimismo, los magistrados encomendaron a la jueza de garantías que arbitre los medios para que, al menos dos veces por semana, personal del Cuerpo Técnico Auxiliar –u otro organismo que estime adecuado- tome contacto con la institución, el imputado y el responsable,y constate el efectivo cumplimiento de la medida en la forma pautada, así como su evolución y contención en el domicilio que fije.
En los fundamentos de la resolución, los integrantes del Tribunal expresaron que “un detenido análisis de todos los elementos de convicción con los que se cuenta en esta causa permiten a esta altura otorgarle cierta certeza a lo desproporcionado –e irrazonable- que pueda ser la mantención del encierro de B., pues si bien la medida dictada por la Juez de Garantías del joven pueda ser aún hoy idónea para los fines perseguidos, e inclusive necesaria, no podríamos decir seriamente que a la fecha es indispensable, y menos aún proporcionada en sentido estricto –recordemos aquí la infracción que en el marco de este proceso se le atribuye-”.
Asimismo, “si puede superar todos esos interrogantes, una medida que tienda a asegurar que la causa pueda continuar y a su vez mantener vigente la directriz a partir de la cual viene aceptado que los jóvenes en conflicto con la ley deben ser tratados de manera acorde con el sentido de la dignidad y el valor, fortaleciendo el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad (artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño)”, detallaron los jueces.
En la apelación, la defensa del menor sostuvo que los estudios periciales no determinaron que B. sea peligroso para la sociedad, pero sí que se encuentra en estado de vulnerabilidad desde temprana edad, y que el fracaso del Estado en brindarle el debido acceso a la salud y a la escolaridad no puede ser puesto en cabeza del niño, siendo negativa su permanencia dentro de un establecimiento de características cerradas.

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