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Reconocen haberes de intendente municipal para cálculo jubilatorio

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la resolución de Cámara y sostuvo que en ella se interpretaron correctamente las leyes aplicadas en la causa

La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un recurso directo interpuesto por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba contra la sentencia que declaró la nulidad de los actos administrativos por los cuales se acordó jubilación ordinaria al accionante.

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El ese fallo no se tuvo en cuenta para el cálculo del haber previsional el salario que percibió el actor como intendente de una localidad del interior provincial.
El tribunal integrado por los vocales Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Sebastián López Peña, al analizar los agravios presentados por la entidad demandada, señaló que no habían sido objeto de una “réplica eficaz”. “La demandada acusa la falta de una fundamentación adecuada del auto denegatorio e insiste en su queja en la existencia de los vicios ya denunciados en el recurso de casación, sin lograr revertir los argumentos dados por la Cámara como sustento de la decisión cuestionada”, argumentaron los vocales.

Antecedente
En ese sentido, el Alto Cuerpo sostuvo que el Tribunal de Mérito hizo lugar a la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción presentada por Osvaldo Andrés Urrizaga y declaró la nulidad de la resolución del administrador director de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el actor. Cuestionaba que no se hubiera calculado su haber jubilatorio teniendo en cuenta el salario de Intendente de la Municipalidad de Buchardo.
Paralelamente, el TSJ ratificó la condena a la caja demandada a fijar el monto del beneficio jubilatorio del actor tomando en consideración dicho cargo y a pagarle las diferencias existentes entre el haber así establecido y el que percibió desde que le fue otorgado, más los intereses.

El TSJ destacó que la Cámara siguió la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en la causa ‘Kohan de López, Sara Haidée c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba’ (Sent. Nro. 41/2007) y entendió que la “correcta hermenéutica” del artículo 50 inciso f) de la Ley 8024, según lo establecido por el Convenio de Reciprocidad que ordena considerar prestados y devengados bajo el régimen local los servicios y la totalidad de las remuneraciones percibidas en el ámbito nacional (art. 7 del Decreto Ley Número 9316/46, aplicable en virtud de lo establecido por la Ley 21.809). “Todo ello) autorizaba a concluir que el recurrente reunía las condiciones establecidas por la norma, por lo que correspondía efectuar el ajuste solicitado», se destacó.

Autos: «URRIZAGA, OSVALDO ANDRÉS C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – RECURSO DIRECTO» (Expte. N° 1756570)

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