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Rechazan un amparo que cuestionaba la reforma previsional

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La jueza Adriana Cammarata, titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, rechazó la acción de amparo de un jubilado que cuestionaba la constitucionalidad de la ley 27426 y del decreto 1058/17, que instituyen la llamada “Reforma Previsional”, que reemplaza, en lo principal, la fórmula de cálculo de movilidad jubilatoria y extiende la edad de retiro a los 70 años.
La magistrada desestimó el planteo en la causa “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y Sumarisimos”, en la que se denunció que la nueva fórmula de movilidad, que se basará en 70% por el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y el 30% restante por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), “es más perjudicial para los beneficiarios” que la anterior.

Fórmula
El demandante argumentó que, con la fórmula anterior, el incremento de marzo rondaría 14,6%, mientras que la nueva fórmula “significará un incremento de sólo el 5,7%, por lo que los beneficiarios del sistema de seguridad social perderán en marzo del presente el 8,9%”. Además, cuestionó que la norma se aplique retroactivamente, dado que en la movilidad prevista en la anterior ley se devengaba en el semestre julio/diciembre mientras que la nueva, no.
La jueza reconoció que la actual fórmula da un resultado bastante inferior al que hubiera dado la aplicación de la fórmula contemplada en la ley 26417, pero que dicha comparación soslaya un elemento que consideró fundamental: que la nueva norma otorga incrementos trimestrales en lugar de los semestrales que otorgaba la Nº 26417.
La magistrada también ponderó que aun cuando se admitiere -hasta por vía de hipótesis, ya que los guarismos oficiales sobre los aumentos de junio no se anunciaron- que la sumatoria del incremento de marzo (5,71%) con el de junio (que, según el actor, pueden alcanzar 5,66%) llegaría a 11,69%, consideró que la diferencia con la anterior movilidad no sería de tal magnitud que permitiera, en la actualidad, a escasos meses de la entrada en vigencia de la ley, declararla confiscatoria, no sustitutiva y por ende inconstitucional.

Argumento
“Actualmente no puede enfáticamente concluirse que la modificación operada por la Ley 27.426 arroje resultados confiscatorios; que los incrementos a otorgar según su fórmula no respeten el carácter sustitutivo mencionado y que no observen la garantía de movilidad contemplada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y afecten el principio de progresividad receptado en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional”, señala el fallo.
La jueza Cammarata, finalmente, rechazó que se haya aplicado la norma retroactivamente, al asegurar que la nueva normativa entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26417, fecha cuando tal derecho hubiese ingresado definitivamente al patrimonio del demandante, por lo que no existía en el caso violación del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva.

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