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Rechazan prueba trasladada desde otro expediente

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La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, por el cual pretendía un aumentó en la base del cálculo de las indemnizaciones otorgadas en un pleito iniciado en contra la Provincia de Córdoba.
El tribunal de alzada sostuvo que la “prueba trasladada” que pretendió que se valore del expediente del Beneficio de Litigar Sin Gastos tramitados por el mismo juez, no fue introducida en tiempo debido ya que sólo hizo mención de la misma en la parte final del pleito al momento de los alegatos.
Los vocales Gabriela Lorena Eslava, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, al analizar la apelación, indicaron que “el actor se agravia de la determinación asumida en la sentencia impugnada en la que se tomó el salario mínimo, vital y móvil (en adelante SMMV) a la hora de cuantificar los rubros que se declararon procedentes y no se tuvo en cuenta que en el Beneficio de Litigar sin Gastos resuelto con anterioridad por el mismo tribunal había quedado acreditado que el actor percibía como sueldo al mes de abril de 2015 la suma de $ 19.338,45, en función de desempeñarse como Policía Federal”.
Bajo esa premisa, los magistrados entendieron que el magistrado ha fundado claramente su decisión de tomar el SMMV como pauta cuantitativa, corroborándose que no existe en el expediente bajo examen prueba alguna que acredite el salario que aduce el actor, remarcando que “la constancia de la AFIP a la que se refiere el apelante, no fue ni siquiera ofrecida en estos autos”.

Diferencia
En el fallo se continuó argumentando que “una cosa es decir que el extremo indicado como fundamento de los agravios era o debía ser conocido por el juez y otra cosa diferente sería concluir que de dicho conocimiento se deriva que ello constituya un elemento de convicción suficiente, válidamente incorporado al presente proceso (y por ende oponible a la contraria), que pueda resultar fundante de la eventual condena en su contra”.
En ese sentido, la decisión interpretó que al hacerse referencia a constancias instrumentales de otro expediente nos encontramos frente a la hipótesis conocida como “prueba trasladada”, debiéndose analizar sus extremos de procedencia teniendo en consideración las particularidades del caso sub examine, donde se trata de autos conexos, tramitados y resueltos ante un mismo magistrado, y donde quienes resultan aquí demandados fueron llamados a fiscalizar la prueba producida en el otro expediente. —que nada impide la consideración de probanzas producidas en otro expediente (prueba trasladada), siempre y cuando se haya respetado en su incorporación como extremo convictivo a considerar en la causa a resolver, el debido contradictorio como garantía del derecho de defensa e igualdad de las partes.
Así, se consideró que “la invocación a las constancias del beneficio como extremos convictivos a considerar recién fueron invocados por el actor ahora apelante en la etapa final del proceso, más precisamente en los alegatos; y por ende no hubo posibilidad de la contraparte de expedirse en relación a ellos como tales, toda vez que si bien la etapa de las alegaciones comprende a todas las partes, el proceso no prevé una sucesión de traslados para alegar sobre el alegato de la contraria”.

Función acotada
Asimismo, los jueces indicaron que “si bien es cierto que los demandados participaron del proceso de Beneficio de Litigar sin gastos, lo hicieron con una función acotada, de mera fiscalización donde cobra relevancia la finalidad propia de dicho proceso; con lo no puede inferirse de ello que podían, y mucho menos debían prever, los efectos de lo allí analizado sobre la prueba del daño en el proceso principal, donde reitero ello no había sido ni siquiera sugerido hasta el alegato del actor”.
En conclusión, en la resolución se fundamentó que las constancias de AFIP del expediente del Beneficio de litigar sin gastos no constituyen extremo convictivo válido en los presentes para cambiar la decisión arribada por el juez de grado; de lo cual se desprende que el recurso impetrado por la parte actora no puede prosperar.

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