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Rechazan planteo de militar por explosión de Río Tercero

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Al dilucidar si se infringió la regla de prohibición de doble juzgamiento (non bis in ídem), la Cámara Federal de Córdoba rechazó por unanimidad una excepción de falta de acción planteada por el general Antolín Mosquera, apreciando que “los hechos investigados en una y otra causa penal consisten en sucesos materialmente distintos, cometidos además con variantes de tiempo, lugar, personas, modo”, no advirtiéndose la afectación de la garantía constitucional invocada y confirmando lo resuelto en primera instancia.
El planteo fue realizado en el marco que la causa ‘Sarlenga Luis y otros s/ contrabando de armas y material bélico’ y el fallo de la Alzada, integrada por Ignacio María Vélez Funes, Luis Roberto Rueda y María Elba Iriarte de Lofiego, advirtió que “al interponer la excepción de falta de acción, el incidentista ofreció prueba (…), el magistrado corrió vista del planteo a la parte querellante y al fiscal federal y, tras las correspondientes contestaciones, resolvió la excepción articulada”. Con ello, el tribunal interpretó que “el Inferior omitió convocar a las partes a la audiencia conjunta del artículo 341 del Código de Rito, antes del pronunciamiento”.

Tras analizar la garantía de protección a la múltiple persecución penal (non bis in ídem), el fallo trajo a colación sus propias apreciaciones al expedirse en similar incidente formulado, en autos principales, por el coimputado Martín Antonio Balza, afirmando que “entre ambos procesos no se verifica la concurrencia de identidad de objeto”.
“El hecho presuntamente ilícito endilgado a Mosquera en el marco del proceso penal ‘Sarlenga’, en el que el nombrado fuera sobreseído, difiere de aquel que se le atribuye en autos”, recordando que en la causa Sarlenga “la imputación se refería a exportaciones de materiales bélicos y destinos distintos a los autorizados, que fueron llevadas a cabo en el año 1993 y 1995, hacia Croacia y hacia Ecuador, respectivamente, todo sucedido antes de que ocurriera la explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero”.
Ilícitos
La decisión refirió que el juez de primera instancia atribuyó inicialmente al general Mosquera la supuesta comisión de ilícitos “dentro del marco de los delitos prescriptos por los artículos 863, 864, 865 y 867 del Código Aduanero” por los embarques de armas y material bélico.

“En cambio, en el proceso de autos se le atribuye participación, como responsable de la Jefatura IV Logística, en el hecho de provocar, de manera intencional, programada y organizada, el siniestro acaecido el 3 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar de Río Tercero (…) , por intermedio de persona/s desconocidas, con el objeto de ocultar un faltante de proyectiles, municiones, explosivos y piezas de artillería, circunstancias éstas que podrían tener vinculación con el tráfico de armas y proyectiles investigado en la causa ‘Sarlenga”, remató el fallo.

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