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Rechazan planteo de criador de perros por una sanción

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Al intentar una acción declarativa de certeza pretendiendo obtener la nulidad de una resolución adoptada por la Federación Cinológica Argentina (FCA), el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba rechazó la demanda impetrada por un criador afiliado, por resultar improcedente desde el punto de vista formal, dado que no se verificó el requisito de la incertidumbre. En los hechos, la FCA había impuesto una sanción a Horacio del Valle Rivero consistente en su expulsión como juez, criador y expositor de la raza canina denominada ‘Dogo Argentino’ y en su declaración como persona no grata para toda la actividad social y deportiva. Ello en razón de una denuncia pública sobre peleas y ventas de perros para pelea llevada a cabo en el marco de un programa televisivo, apareciendo Rivero en las imágenes televisivas como manejador de un perro de pelea.

Asimismo, se hizo saber en la resolución respectiva que la medida sería aplicada por la FCA y se solicitó a la Federación Cinológica Internacional que comunique esta resolución para que se lo declare persona no grata en todos los países que la integran.
El juez Alejandro Sánchez Freytes consideró que en el caso se había solicitado al “Córdoba Kennel Club” que impulsara la investigación en su provincia y “dentro de este marco, la entidad cordobesa adhirió a la sanción impuesta por la FCA y se lo comunicó al actor; es decir, el actor ha podido conocer la sanción antedicha permitiéndole ello advertir el estado de relación que lo vinculaba con el ente demandado”.

Agregó el tribunal que, por lo expuesto, “el requisito del estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidades de una relación jurídica no se encontraba verificado en el presente caso”.
Seguidamente, el fallo resaltó que “al momento de proveer la demanda (el tribunal) contaba con los solos elementos aportados unilateralmente por la actora, con lo cual, en dicha oportunidad se vislumbraba la incertidumbre que justificara la procedencia de este pleito; mas al momento en que se contestó la demanda y quedó trabada la litis, se pudo constatar la falta de incertidumbre”.

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