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Rechazan ampliar cobertura para niña con síndrome de Down

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La Corte Suprema consideró que no pueden ampliarse los alcances de la cobertura legal fijada en una sentencia firme y consentida en favor de una niña con discapacidad.
A su turno, los padres promovieron una acción de amparo para que la empresa de medicina prepaga a la que está afiliada la nena cubriera el total de las prestaciones que requiere su tratamiento.
El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada a brindarle a la niña la cobertura médico asistencial reclamada, en forma total e integral (100%), conforme a las dificultades que afronta, en cumplimiento de las leyes 22431, 24901, 26480 y concordantes, de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud en la resolución 1513/13 y de acuerdo con lo que prescriban los galenos que la tratan.
Esa decisión fue cuestionada por la firma demandada, sin éxito, ya que la Alzada rechazó el recurso.

Una vez iniciada la etapa de ejecución de la sentencia, los actores denunciaron que los reintegros eran incompletos. La obra social respondió que satisfizo su obligación en función de los valores establecidos por la cartera de Salud, conforme al fallo del a quo, ratificado en segunda instancia.
Ese argumento fue admitido por el Juzgado inferior. Sin embargo, la Cámara consideró que la accionada acató de manera parcial la condena, pues el cálculo de los reintegros no respetaron el 100% de cobertura que se le impuso en la condena.
Contra esa decisión, la prepaga interpuso un recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja que resolvió la Corte.
Con las firmas de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Alto Tribunal recordó que -si bien los pronunciamientos dictados en etapa de ejecución no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48- cabe apartarse de esa regla cuando hay una violación flagrante del principio de cosa juzgada.
En ese sentido, indicó que la decisión de condenar a la prepaga a brindar cobertura «de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud y de acuerdo con lo que prescriban los médicos tratantes” había quedado firme; ello así, porque fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. En consecuencia, estableció que la alzada no podía ordenar llevar adelante la ejecución por rubros distintos al objeto de la condena sin violar el alcance de la cosa juzgada. Por ello, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada.
En disidencia, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron que no era un fallo definitivo o equiparable a tal el decisorio de la Cámara que estableció los alcances de la obligación de la prestadora de salud con sustento en los términos utilizados por los mismos jueces al expedirse en favor de la menor, que tiene síndrome de Down, al valorar que en esa oportunidad los magistrados descartaron fijar como límite de la cobertura los valores fijos del nomenclador establecido por la autoridad de aplicación, por no satisfacer la cobertura integral.

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