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Rechazan amparo contra norma que prohíbe publicidad de bebidas alcohólicas

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La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires tuvo en cuenta la importancia de los anuncios frente al consumo nocivo de alcohol. Se consideró que las medidas adoptadas por el Gobierno porteño
no fueron arbitrarias

La Justicia porteña rechazó una acción de amparo contra la normativa que limita la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas.
La presentación había sido interpuesta por la Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior, junto a un grupo de empresas, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) para que la Justicia declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 11 de la ley 5708 y su reglamentación dispuesta por el decreto 44/17 modificado por el decreto 48/17, en ambos casos, que impiden realizar acciones publicitarias.

En este escenario, el magistrado analizó la “compleja problemática relacionada con el consumo de alcohol” y destacó “el papel que juegan los medios de comunicación, en especial los anuncios publicitarios, en la generación de hábitos de consumo de alcohol cuyo exceso puede llevar a daños a sí o a terceras personas, trascendiendo de los individuos para proyectarse en la sociedad toda”.
Precisó, además, que “la prohibición dispuesta por el GCBA relacionada con el consumo de alcohol no lo ha sido de manera total ni alcanza al conjunto íntegro de los anuncios publicitarios respecto de los cuales puede válidamente regular (…) en el marco de las atribuciones que le fueron constitucionalmente asignadas”, ya que, según el artículo 5 de la normativa, las empresas publicitarias cuentan con 25 por ciento del anuncio para enunciar su marca.
También advirtió que “existen medios de comunicación no alcanzados por la prohibición dispuesta por la normativa vigente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7, como por ejemplo locales comerciales, expendios de bebidas alcohólicas, etc., en la medida en que no estén expuestos en la vía pública (…) y asimismo cumplan con las previsiones de la ley 24788 y su reglamentación”. Y añadió: “En este sentido, en tales medios tan solo existe una previsión de incluir un mensaje sanitario dentro del 20% de la publicidad del anuncio”.

En este sentido, el juez Marcelo Segón explicó que “la normativa cuestionada deja un rango de acción a las empresas publicitarias si desean insertar anuncios publicitarios de bebidas alcohólicas en la vía pública, en la medida en que cumplan con los restantes requisitos de las leyes aplicables en la materia, como los previstos en la ley 24788 y concordantes”.
“De esta forma, se compatibiliza el derecho de las empresas de publicidad asociadas de ejercer el comercio e industria lícita con el derecho a la salud de la población en su conjunto, especialmente niños, niñas y adolescentes expuestos al consumo abusivo de bebidas alcohólicas, grupo que en último término han venido a proteger preferencialmente las normas dictadas a nivel local», agregó.
Así las cosas, el magistrado consideró que las “medidas adoptadas por el GCBA no se erigen como arbitrarias, sino que derivan del ejercicio de una atribución conferida constitucionalmente (…) en atención a la protección de la conveniencia colectiva y sobre la base de una valoración de las circunstancias sociales”.

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