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Rechazan acción de desalojo en contra de ex concubina

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El juez de Río Cuarto consideró que la pretensión del reclamante constituyó una forma solapada de violencia de género y enfatizó que ello, a la luz de los tratados de derechos humanos, resulta inadmisible

Al surgir de la prueba que se acreditó -o, al menos, se introdujo- una discusión sobre la posesión del inmueble en litigio con la envergadura suficiente para enervar la acción de desalojo intentada, ya que la demandada lo habitó como concubina del actor y ambos contribuyeron a su construcción, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 7ª Nominación de Río Cuarto rechazó la acción de desalojo intentada.

El sentenciante tuvo en cuenta también que hay una orden de restricción en contra de la  demandante y concluyó que su pedido constituyó otra forma de ejercer violencia en contra de la mujer.

A su turno, el actor presentó una demanda de desalojo en contra de su ex conviviente e hijos.

La accionada negó habitar la casa en carácter de tenedora precaria y alegó ser poseedora legítima y a título de dueña.

Además, dijo que aportó dinero y mano de obra en su adquisición y construcción.

El juez Santiago Buitrago advirtió que el actor afirmó encontrarse legitimado para entablar la acción en atención a haber habitado junto con la accionada y sus hijos, durante seis años, la vivienda, la cual manifestó haber comprado mediante boleto privado de compraventa de derechos posesorios.

Además, valoró la prueba testimonial que indicó que las partes vivían en un garaje después empezaron a hacer su casa y que la demandada ya convivía con su ex desde antes de habitar el inmueble.

Por ello, el magistrado concluyó que ambos tenían iguales derechos sobre el inmueble en litigio, toda vez que las construcciones o mejoras se realizaron con esfuerzo común, razón por la cual era no guardaron respaldo documental alguno que acreditara los gastos que efectuó cada uno, pues “es de presumirse que no aportaban con miras a una finalización del vínculo afectivo que en ese momento los unía”.

A su vez, el juez estimó que resultó “meridianamente claro” que la conviviente que habitó el inmueble de ex y brindó su dinero y trabajo personal para introducirlo en el hogar no era mera tenedora, ni “simple ocupante” ni usurpadora.

En consecuencia, sostuvo que contra ella no puede proceder la vía del desalojo, ya que “debió aparecer en forma nítida y clara la obligación de restituir”, lo que, conforme lo expuesto, no ocurría en el caso concreto.

Así, manifestó que la controversia debía dirimirse por la vía que corresponda, en atención a que se requiere mayor debate y prueba.

Asimismo, Buitrago advirtió que en función de la denuncia por violencia familiar por la cual el juez interviniente le prohibió al actor comunicarse y relacionarse con su ex y aproximarse a su domicilio o lugares de trabajo, debía enaltecerse lo que el ordenamiento pregona en torno a aquella problemática.

“La presente causa de desalojo viene a ser una extensión reeditada de violencia de género”, opinó.

El magistrado sostuvo que contra la mujer no puede proceder la vía del desalojo, ya que “debió aparecer en forma nítida y clara la obligación de restituir”, lo que no ocurría en el caso concreto.

 

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