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Quien tiene la guarda de un vehículo está legitimado a accionar judicialmente

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Aun cuando se demostró que la accionante no era la titular dominial del rodado involucrado en un choque, por aplicación del Código Civil vigente al momento del siniestro, se admitió su planteo

En una demanda por un choque, la actora no acreditó ser la titular dominial del automóvil involucrado en el siniestro por el cual demandó por daños al accionado pero sí surgió de la prueba producida que la accionante contaba con la guarda del vehículo. Ello, según las normas del Código Civil vigente al momento del accidente la habilitaban para accionar frente a la justicia. Así lo entendió la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la apelación presentada y revocó la resolución de primera instancia que denegó la legitimación a la actora para demandar.

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