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Quien fue condenada solidariamente, no debe entregar certificado laboral

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El Tribunal Superior de Justicia cordobés consideró que la obligación en tal sentido cae en cabeza del empleador directo. Rechazan condena que le adjudicaba al coaccionado ese trámite

Al advertir que en el caso la obligación a entregar la certificación de servicios sólo alcanzó al empleador y no a la codemandada a la cual se condenó solidariamente por ser la continuadora de la explotación sin que se cumpla con los requisitos de transferencia de fondo de comercio, sin adquirir la obligación de registración laboral de la actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó la condena que obligaba a la codemandada a hacer entrega a la accionante de la certificación de servicios.

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