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Prosperó reclamo salarial de agentes activos de la Policía Federal

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Se trata de sumas que los actores percibieron por servicio externo uniformado y apoyo operativo, dos suplementos particulares creados por el decreto 2140/13. El Estado omitió probar que no formaban parte del haber mensual

La Corte Suprema decidió que deben incorporarse al haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina en actividad las sumas que los actores percibieron por dos suplementos particulares creados por el decreto 2140/13: servicio externo uniformado y apoyo operativo.
En mayo, el Alto Tribunal admitió un reclamo salarial análogo del personal de las Fuerzas Armadas, en el marco del expediente “Sosa, Carla y otros c/ Estado Nacional”.
Ahora, en “Bosso, Fabián”, por unanimidad, la Máxima Instancia estableció que los montos analizados son remunerativos y bonificables.
En el fallo puntualizó que -de conformidad con lo establecido en la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina (21965)- toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del “haber mensual”.
En esa línea, resaltó que si bien del texto del decreto no surge que los suplementos se concedieran a todo el personal, lo cierto es la prueba demostró lo contrario, ya que la generalidad de los integrantes de la fuerza percibieron una de las sumas correspondientes a los suplementos.
Finalmente, resaltó que lo abonado no fue meramente accesorio, sino que representó una parte sustancial de la remuneración, puesto que equivalían, en promedio, a 30 por ciento del haber mensual bruto que recibieron los agentes.
En su voto concurrente, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz destacó que la ley 21965 le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional importantes atribuciones reglamentarias respecto de los haberes del personal en actividad de la fuerza; incluso en lo que puntualmente se refiere a los suplementos particulares.

Señaló que, sin perjuicio de ello, la discrecionalidad concedida en materia de remuneraciones encuentra un límite en el artículo 75 de la norma, en cuanto define al haber mensual “como el sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo” y en cuanto prevé que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar, cuando revista carácter general, debe acordarse dentro del rubro “haber mensual”.
Agregó que de acuerdo a la jurisprudencia de la Máxima Instancia un suplemento tiene carácter general cuando ello surge de la propia norma de creación o de la forma en que la fuerza lo liquida al personal en actividad.
Asimismo, afirmó que le correspondía al demandado acreditar que los suplementos involucrados en el caso no debían integrar el sueldo porque su percepción dependía del cumplimiento de una función determinada y no del mero hecho de ser policía, algo que no hizo.

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