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Propietarios de un country no podrán fijar alambrados sobre un arroyo

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La jueza Graciela Cerini resolvió que los dueños de diferentes fracciones tienen prohibido instalar cercos sobre ese curso de agua, denominado Los Paredones, en el ingreso y egreso de sus dominios. La parte demandante esgrimía el argumento de que el perímetro en cuestión estaba destinado a paseos privados, a senderos de circulación de carritos de golf y a otras instalaciones deportivas

La jueza de 2ª Nominación de Alta Gracia, Graciela Cerini, resolvió que los propietarios de diferentes fracciones de un country ubicado en Alta Gracia no podrán instalar alambrados sobre el arroyo Los Paredones, en el ingreso y egreso de sus dominios.
Al mismo tiempo, fijó un plazo de 90 días para que la Provincia y la Municipalidad determinen el uso del espacio público del cauce de agua en la parte afectada y con el fin de que tomen las medidas de control, seguridad y protección necesarias para lograr la armonización de los intereses en juego, aclarando que durante ese lapso se mantendrán los cercados existentes.
Cerini desestimó la demanda promovida por El Potrerillo de Larreta Country Club SA en contra la Provincia, con el fin de que se revocaran una serie de decisiones administrativas, adoptadas por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, que habían dispuesto el retiro de los alambrados que atravesaban transversalmente el cauce del arroyo Los Paredones.

La parte demandante aducía que el perímetro en cuestión estaba destinado a paseos privados (peatonales y vehicularles), a senderos de circulación de carritos de golf y a otras instalaciones deportivas. En la causa, la Municipalidad de Alta Gracia participó como tercera.
Para resolver el caso, en el cual está en juego el límite entre lo privado y lo público, la magistrada tuvo en cuenta que la entrada en vigor del Código Civil (CC) significó “un cambio trascendente en la relación entre los derechos individuales y los de incidencia colectiva”.
“La incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos, con la subordinación del derecho privado a aquellos y a la Constitución Nacional, impacta en la gestión de las aguas, ya que nuestra Carta Magna (1994), al reconocer el derecho al ambiente sano y equilibrado, también impuso a las autoridades el deber de proteger el ambiente y el uso racional de los recursos naturales”, recordó la sentenciante, precisando que, de esa manera, jerarquizó las aguas, que ya no serían reguladas como recursos hídricos solamente sino como recurso ambiental, patrimonio natural y de desarrollo sustentable.
En la misma dirección, de acuerdo con la jueza, el CC introdujo criterios para armonizar los derechos individuales con la integridad de lo colectivo mediante la figura del abuso del derecho y el ejercicio compatible con la sustentabilidad. “En el ejercicio concurrente de derechos de incidencia colectiva y de derechos individuales deberán buscarse mecanismos de armonía”, destacó.
Como consecuencia, concluyó que -en función del nuevo paradigma- el dominio privado de la demandante encontraba límite en la línea de ribera provisoria establecida conforme a la normativa y a las aprobaciones analizadas.
Así, estimó que la reclamante invadió el dominio público al encerrar con los alambrados el arroyo Los Paredones dentro de su dominio privado en el curso que atraviesa su propiedad.
Por lo tanto, valoró que su pretensión de cercar el curso de agua en los puntos que especificó debía ser rechazada y que, por ello, deberá demarcar la línea de ribera provisoria a fin del resguardo de su propiedad, según lo considere conveniente.

No obstante, la magistrada destacó que ello no implicaba autorizar sin más el ingreso irrestricto del público al curso de agua y, bajo esa premisa, dispuso que la Provincia y la Municipalidad de Alta Gracia deberán determinar el uso de ese espacio público, acotado al curso de agua del arroyo Los Paredones, sin invadir terrenos privados. “Por sus características geográficas, tendrán que estudiar si es posible que sea una vía abierta de tránsito o de esparcimiento público y si, llegado el caso, sería posible la evacuación de personas que se encuentren en el lugar ante una eventual crecida”, añadió.
También indicó que deberán considerar si el acceso sería con arreglo a la normativa ambiental y a todo otro aspecto que el Estado debe regular, proteger y controlar conforme a la legislación vigente en materia de aguas.
Finalmente, con el objetivo de lograr la adecuación material y jurídica de los bienes afectados, ya sean de dominio público o privado, Cerini les otorgó a las partes un plazo de 90 días para que tomen las medidas de seguridad pertinentes que demande el cambio de la situación en el entorno.

“En el ejercicio concurrente de derechos de incidencia colectiva y de derechos individuales deberán buscarse mecanismos de armonía entre el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes disponibles y los derechos de incidencia colectiva; en especial, el derecho ambiental, con el objetivo social de lograr la sustentabilidad”, remarcó Cerini.

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