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Proceso de prueba anticipada está sujeto a prescipción de instancia

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Al declarar la perención de instancia en un proceso de prueba anticipada, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba), destacó que en este tipo de procedimientos “rige en plenitud el sistema dispositivo, por lo que el peticionante asume la carga procesal de instar el trámite hasta la efectiva realización de la medida solicitada, de manera que si no la cumple, el eventual contradictor puede requerir la declaración de perención de la instancia”.
La resolución fue dictada en la causa “Márquez, María Reginalda c/ Caja de Seguros de Vida SA – ordinario”, donde la accionada solicitó se declare la caducidad de la instancia “atento a que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 339, inciso 1º del Código de Procedimiento Civil y Comercial”.

Doctrina

El magistrado hizo lugar a la pretensión de la aseguradora, citando la doctrina expuesta en la obra de Flores y Arrambide, en cuanto que “los autores, específicamente, sostienen que la procedencia o improcedencia de las peticiones que contiene la demanda o petición incidental, no obsta a la apertura de la instancia, ni la necesidad de llenar determinados requisitos o de cumplir algunos recaudos antes de poder correr traslado de la demanda, suspende la apertura de la instancia”.
Así, se puso de resalto que “toda instancia se abre con un planteo o petición inicial de parte, tendiente a obtener una decisión judicial, aun cuando no se le haya dado curso, no se haya dado traslado o no se hubiere practicado notificación alguna”.

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