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Procede amparo por honorarios contra el Estado provincial

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Se declaró inaplicable contra el Estado provincial el artículo 39 de la ley 9348 en la ejecución de honorarios de un abogado, dada la hermeticidad de la ley 7182 que rige el procedimiento contencioso- administrativo. La decisión fue adoptada por la Cámara de 1ª Nominación Contencioso-Administrativa de Córdoba, en la controversia por la cual se hizo lugar a la demanda de amparo presentada por Eduardo Gabriel Glastein, siendo condenada la Provincia a abonarle al letrado Angel Rodolfo Zunino $ 1.053,93 por honorarios, fijando su pago en el plazo de cuatro meses a partir de que quedara firme dicha resolución, compromiso que no se cumplió, habilitándose así su ejecución.
La demandada solicitó que no se traben las medidas cautelares sobre las cuentas públicas hasta tanto la autoridad del área financiera girara los fondos correspondientes para depositar los honorarios, de conformidad al artículo 39 de la ley 9348.
El Tribunal señaló que “tal resolución se encuentra firme y el plazo dispuesto para el pago de los honorarios se encuentra vencido”. En ese sentido se precisó que “la demandada posee a su favor la posibilidad de pedir la suspensión de la ejecución de la sentencia en los términos de los artículos 52 y 53 del CPCA en los casos de obligación de hacer, otros dispositivos que diferencian la ejecución de la condena en el contencioso-administrativo, con particular consideración de la vencida”.
La Cámara destacó que ha señalado en reiteradas oportunidades que no se justifica, atendiendo las circunstancias del proceso, “la consideración del artículo 39 de la ley 9348, dada la hermeticidad del CPCA (ley 7182)”.
En otro orden, se precisó que “es destacable lo indicado por el TSJ en “COPYC SA c/ Mdad. Cba” auto n° 796/96, donde dijo: “Un interés también político de justicia, de igualdad y hasta de moral, reclama que el Estado, que debe dar ejemplo de acatamiento al derecho –y sobre todo al derecho judicial emanado de sus propios órganos- parifique su situación de deudor con la idéntica de los particulares“ (Germán J. Bidart Campos: “La Ejecutoriedad de las Sentencias contra el Estado”, en ED T.12, pág. 813)”.

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