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Probation: jueces no pueden cambiar calificación legal requerida por fiscales

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El tribunal precisó que el fundamento de la restricción está dado por la ausencia de una disposición normativa que habilite al órgano jurisdiccional a modificar el criterio de los agentes, salvo en supuestos de ilegalidad o irrazonabilidad

 

Por mayoría de ocho votos a uno, en el marco de un acuerdo plenario, la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) resolvió que a la hora de determinar la procedencia de la probation los magistrados carecen de autonomía para modificar la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio.

Así, anuló un fallo dictado en 2017 por la Sala III que confirmó el otorgamiento del beneficio a R.M. por parte de un Tribunal de Menores.

Las fiscales María Luisa Piqué y Susana Pernas interpusieron un recurso de inaplicabilidad de la ley. Se opusieron a la concesión sobre la base de la calificación del hecho adoptada en el requerimiento de elevación a debate: robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con la participación de un menor de 18 años, una subsunción jurídica que, según precisaron, no permitía formalmente la resolución del conflicto por el mecanismo previsto en el artículo 76 bis del Código Penal (CP), en la medida en que la pena mínima prevista para la figura supera los tres años de prisión.

Con el voto de los jueces Patricia Llerena, Gustavo Bruzzone, Horacio Días, Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morin, Jorge Rimondi, Mario Magariños y Alberto Huarte Petite, la Cámara les dio la razón.

“Al determinar la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, conforme el análisis que imponen las normas que regulan el instituto, el tribunal oral carece de facultades jurisdiccionales para revisar la calificación típico-jurídica asignada al suceso por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio”, determinó, explicando que el fundamento de la restricción está dado por la absoluta ausencia de una disposición normativa que habilite al órgano jurisdiccional a proceder de ese modo.

“El Poder Legislativo no otorgó a la judicatura, en la regulación legal del instituto y, en consecuencia, tampoco en el marco de la audiencia de suspensión de juicio aprueba –la cual no está orientada o destinada a discutir la calificación típico-legal asignada a la plataforma fáctica imputada-, la facultad de analizar esa cuestión”, enfatizó.

“De la lectura de los artículos 76 bis del CP y 293 del Código Procesal Penal de la Nación, normas que definen cuál es la tarea del tribunal al decidir sobre la procedencia del instituto de la suspensión del proceso a prueba, se advierte que la evaluación y determinación de la calificación típico-legal aplicable no constituye una potestad de la magistratura”, continuó la Casación Nacional.

En ese sentido, resaltó que esas disposiciones suponen la existencia de una acusación que pesa sobre la persona imputada, formulada, obviamente, con carácter previo al pedido de suspensión de juicio a prueba y a la consecuente evaluación acerca de la procedencia. “Mientras esas reglas establecen los requisitos legales que el juez debe valorar y decidir si se encuentran reunidos en el caso, nada expresan sobre la facultad jurisdiccional de revisar, en esa oportunidad, el significado típico-jurídico asignado al sustrato fáctico que en la acusación se haya formulado”, acotó.

“La falta de prohibición expresa para que el tribunal evalúe el significado típico-jurídico de los hechos en la oportunidad de analizar la procedencia de la probation no debe ser interpretada como una autorización para el ejercicio de un acto jurisdiccional que no se encuentra expresamente otorgada por la ley, ni es posible siquiera deducirla razonablemente de ella, como conferida de modo implícito”, añadió.

En tanto, recordó que la calificación legal asignada al hecho por el fiscal es vinculante, salvo que aparezca ilegal o irrazonable. “Este es el baremo de la cuestión: la razonabilidad y legalidad del dictamen fiscal”, enfatizó.

Bajo esa premisa, concluyó que el posicionamiento de la fiscalía es determinante de la suerte del pedido de probation y puntualizó que la labor jurisdiccional se limita al necesario control de legalidad para establecer si la postura de la acusación constituye una derivación razonada de los hechos de la causa o del derecho de aplicación al caso.

“Los jueces no tienen autonomía para formular una hipótesis jurídica distinta en el marco de una solicitud de suspensión del proceso a prueba”, indicó en otro tramo del plenario el voto de la mayoría.

Disidencia

En disidencia, el juez Pablo Jantus expresó: “Ninguna norma obliga al tribunal a prescindir de la calificación legal que estima correcta (sin necesidad de debate, en un caso de pura interpretación de la ley), para permitir una solución alternativa del conflicto que implica hacer efectivos los valores mencionados por la Corte Suprema en ‘Acosta’; por el contrario, para quienes sostienen la plena vigencia del principio iura novit curia resulta paradojal que al mismo tiempo se vean obligados a decidir estas cuestiones sobre la base de la utilización de un tipo penal que estiman que no resulta aplicable”.

Además, argumentó: “No se observan razones para hacer valer, sin discusión alguna, la calificación provisoria que la parte acusadora menciona en el requerimiento de elevación a juicio, cuando lo que obliga a los jueces es la descripción de los hechos y no su significado jurídico. Ningún principio pregona que la opinión jurídica de una parte -la fiscalía- deba permanecer incólume y sin ninguna discusión hasta la sentencia; máxime cuando esa posición importe la denegatoria sin más de un instituto como la suspensión del juicio a prueba, que permite dar al conflicto una solución”.

“Carece de sustento la justificación de que el tribunal no puede adelantar su opinión -puesto que ello impediría luego celebrar un juicio en igualdad de armas-, y si alguna de las partes así lo entendiera tiene las herramientas para procurar la conformación de un órgano con todas las garantías”, acotó, valorando que interpretar con ese grado de rigidez una calificación provisoria, que no sería revisable por nadie hasta la celebración del debate (salvo por el propio órgano acusador), no sólo vulnera el derecho de defensa del imputado, pues constituye una postulación que no podría discutirse hasta el final del debate –pese a que, muchas veces, entre uno y otro acto pasan años-.

“La falta de prohibición expresa para que el tribunal evalúe el significado típico-jurídico de los hechos en la oportunidad de analizar la procedencia de la probation no debe ser interpretada como una autorización para el ejercicio de un acto jurisdiccional que no se encuentra expresamente otorgada por la ley, ni es posible siquiera deducirla razonablemente de ella, como conferida de modo implícito”.

(Del voto mayoritario)

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