jueves 28, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 28, marzo 2024

Prisión perpetua a un hombre que mató a su pareja a golpes de puño

ESCUCHAR

El tribunal descartó la figura del homicidio preterintencional. La agresión ocurrió después de que la mujer le dijo que quería terminar la relación

La Cámara Criminal y Correccional de 4ª Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a Leandro Daniel Brizuela a prisión perpetua por matar a su pareja Mariana Soledad Ríos.
En su decisión, el tribunal descartó las figuras de homicidio culposo y homicidio preterintencional que pretendía la defensa con la declaración del imputado y, en su lugar, encuadró su conducta como homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género (femicidio), en concurso ideal.
En la sentencia se explicó que la víctima recibió dos golpes: el primero, un golpe de puño en el ojo derecho. Se detalló que fue de una agresividad tal que le causó una fractura en esa región. El segundo golpe, que afectó la parte posterior de la cabeza, fue producto de la caída y también le causó una fractura.

Después de analizar el contexto de la agresión, el tribunal concluyó que el que imputado sí pudo representarse la muerte de la mujer cuando le propinó el golpe en la cara.
Insistió en que Brizuela conocía perfectamente la condición física de la víctima: ella medía 1,60 metro, pesaba apenas 45 kilos y estaba disminuida físicamente a causa de una reciente cirugía.
En tanto, el imputado mide casi 1,85 metro de estatura y pesa 87 kilos. “La desigualdad física era palmaria”, subrayó el fallo.
“Frente a este contexto, podemos afirmar entonces que el golpe que le dio Brizuela a Ríos en el ojo izquierdo que le provocó una tremenda lesión, con fractura de huesos del cráneo, sumado a los de la región occipital motivados por la caída, de ninguna manera entran en los estándares de ‘un medio que razonablemente no debía causar la muerte’. Todo lo contrario, era razonable el desenlace fatal”, añadió el camarista Enrique Berger, autor del voto.
En otro pasaje, el magistrado agregó que Brizuela golpeó de una manera “feroz” a su víctima, teniendo pleno conocimiento de lo vulnerable que era. En la resolución se destacó que el golpe se produjo en una región “por demás riesgosa”, como la cabeza, y que una vez producida la caída de la mujer el imputado le produjo lesiones por estrangulamiento en el cuello.

Contexto
Asimismo, el tribunal refirió que la agresión se desató en un contexto de “violencia de pareja y de género”.
En efecto, en el debate se constató que cuando Brizuela comenzó a vivir con Ríos, fue alejándola progresivamente del grupo de amigos de la mujer hasta aislarla y que incluso le impedía trabajar. Asimismo, se comprobó que le gritaba y recurría a la violencia física contra ella mediante empujones. De hecho, los golpes que determinaron la muerte de la víctima se produjeron luego de que la mujer le manifestó al imputado su intención de terminar con su relación y le pidió dejar la casa.
El juicio oral y público se realizó mediante el tribunal presidido por Berger junto a los vocales María Antonia de la Rúa y Luis Miguel Nassiz, además de jurados populares.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?