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Prepaga debe proveer tratamiento farmacológico

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La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba ordenó a Omint  que facilite al paciente demandante la medicación prescripta por su médica tratante, la cual no está aprobada por la Anmat

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La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba ordenó a la prepaga médica Onmit que provea a un afiliado el tratamiento farmacológico necesario para tratar la enfermedad mitocondrial desmielinizante axonal sensorial motora, que pacede.
La decisión revocó el proveído dictado por el Juzgado Federal Nº 2, que consideró no cumplidos los requisitos para acceder al pedido, e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por O. V.
En la resolución, con el voto de la vocal Liliana Navarro, al que adhirieron sus pares Abel Sánchez Torres y Luis Rueda, el tribunal señaló que si bien la “fórmula magistral” prescripta no se encuentra autorizada por Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat), “no puedo pasar por alto que la médica tratante ha incluido la enfermedad del actor entre las poco frecuentes”.

En tal sentido, sostuvo que la ley N° 26689, que a la fecha no ha sido reglamentada, fue dictada con el objeto de “promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias”, lo cual “en este estado del proceso resulta a mi entender suficiente para tener por configurada la verosimilitud en el derecho”.
La decisión consideró acreditado el peligro en la demora, por cuanto la médica tratante ha considerado que peligra la vida del paciente, por lo que de negarle lo solicitado, “la sentencia que resuelva en definitiva puede resultar ineficaz”. “Ello hace además que se atenúe el examen de la verosimilitud del derecho en tanto existe riesgo de una daño de extrema gravedad e irreparable”, se expuso.

En definitiva, la vocal interpretó que correspondía hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar a Omint SA que provea al actor el tratamiento farmacológico indicado por la médica tratante.
En el fallo se entendió que “así debe disponerse pero teniendo en cuenta que las medidas cautelares no causan estado, y por lo tanto esta decisión es provisional y se ordena sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en el futuro ante la existencia de nuevas probanzas”, aclaración válida por cuanto en la presente causa “aún no ha tomado participación la obra social demanda, y a los fines de aplicar la Ley N° 26689 se ha tenido en cuenta la sola manifestación de la médica tratante”.
En definitiva, por lo expuesto, el tribunal sostuvo que correspondía revocar la providencia apelada y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por O. V. y ordenar a la obra social demandada “que provea al actor el tratamiento farmacológico indicado por la médica tratante, previa contracautela de dos (2) letrados de la matrícula federal que deberán ratificarla por Secretaría”.

Autos: “V., O. A. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (Expte. N° FCB 56662/2018/CA1)

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