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Por inadmisible, rechazan REF del Portal de Belén sobre aborto no punible

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Para la mayoría en el TSJ, la entidad no demostró argumentos que determinaran que no había un caso judicial. “Insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende”, se afirmó

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó por inadmisible el recurso extraordinario federal (REF) que planteó la asociación civil Portal de Belén con el fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revisara la sentencia dictada por el Alto Cuerpo el 18 de diciembre del año pasado.
En aquella ocasión, por mayoría, el TSJ concluyó que el grupo no planteó un caso judicial en propiedad que permitiera examinar la constitucionalidad de la resolución 93/12, en virtud de la cual el Ministerio de Salud de la Provincia fijó un procedimiento para las mujeres que demanden la práctica de un aborto no punible en la jurisdicción; esto es, la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando es fruto de un delito en contra de la integridad sexual o cuando la salud o la vida de la gestante corren peligro.
Como consecuencia de su decisión, en otra resolución el TSJ también consideró que ya se había tornado abstracto tratar el recurso de casación e inconstitucionalidad que la Asociación Mujeres por el Derecho a Decidir había promovido.

Esta última pretendía que se dejara sin efecto la orden cautelar que, desde 2012, mantenía paralizada la resolución 93/12 y, con ello, la aplicación del protocolo dictado para que los hospitales provinciales garanticen la práctica.
Sobre el REF, por mayoría, los vocales Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero argumentaron que Portal de Belén no cumplió los requisitos formales que regulan la admisibilidad de un planteo de tal trascendencia.
Así, enfatizó que lejos de haber refutado todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia impugnada, como lo exige la normativa vigente, la asociación “insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”.

De acuerdo con el voto mayoritario, el Portal de Belén no se preocupó en desmontar los argumentos por los que, en la sentencia de diciembre, se había concluido que no había un caso judicial sino la mera discrepancia de la asociación con las hipótesis de no punibilidad del aborto que prevé el ordenamiento criminal, razón por la que no se le podía reconocer legitimación para un acción de amparo como el que promovió en contra de la Resolución 93/12 y del propio artículo 86 del Código Penal, cuya declaración de inconstitucionalidad también pretendía.
“Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida, algo que le reconoce el código al declarar fuera de la persecución penal, por ejemplo, la decisión de interrumpir la gestación que pudiera adoptar la víctima de un abuso sexual con acceso carnal que fuera la causa de ese embarazo”, acotaron Tarditti, Sesin, Blanc de Arabel y Chiapero.
En esa línea, recalcaron: “Si en los términos del artículo 86 del Código Penal (incisos 1 y 2) se parte de que la mujer no desea estar en grave estado de salud ni ser violada y si se tiene en cuenta que las obligaciones son racionales si están al alcance de lo que se puede hacer, puede concluirse que Portal de Belén, al insistir en que la ‘mujer violada deberá continuar con el embarazo’ y que ésta es la lectura correcta de las disposiciones de nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, está reclamando algo que ni la moral demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no buscadas ni deseadas por las propias afectadas”.

Minoría
Por su parte, en minoría, los jueces Luis Rubio, Claudia Zalazar y Julio Sánchez Torres sostuvieron que, en virtud de la magnitud de los derechos en disputa, el recurso resultaba admisible para habilitar la intervención de la Corte; ello, al estar en juego dos cláusulas de la Constitución Nacional, “en la medida en que pudieran vulnerarse los derechos de accionar y de defensa de la clase formada por las personas por nacer”.

Bajo esa premisa, subrayaron que había que prestar atención al carácter especialmente vulnerable del “colectivo de las personas por nacer, por su falta de madurez física y mental” y que esa perspectiva, que resulta obligatoria para el Estado argentino, por los numerosos tratados internacionales suscribió, se vuelve más urgente “cuando estuvieran en debate los derechos de la persona humana en el momento más delicado, que es el del comienzo de la vida”.
En definitiva, como consecuencia de las resoluciones adoptadas por el TSJ, quedó sin efecto la medida cautelar que impedía la ejecución de la guía o protocolo para atender a quienes demandaran la interrupción de la gestación en las excepcionales hipótesis en que tal práctica es admisible sin consecuencias penales.

– El caso de la niña tucumana de 11 años, embarazada producto de una violación, quien no -tuvo acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y fue obligada a dar a luz, será presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como experiencia “testigo” del incumplimiento de las obligaciones del Estado.
– En la audiencia expondrán cinco organizaciones que luchan por los derechos de la infancia en la Argentina, que denunciarán los obstáculos que enfrentan las niñas y las adolescentes víctimas de violencia sexual para acceder a la interrupción legal del embarazo en el país.
– Se trata del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia; del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Casacidn) y de las coaliciones nacionales integrantes de la Red Latinoamericana y Caribeña por la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Redlamyc).
– También alegarán abogados del noroeste argentino en derechos humanos y estudios sociales (Andhes) e integrantes del Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres Argentina (Cladem).
– “La desatención de la salud y la vulneración de los derechos de las niñas y adolescentes es una situación que se repite en todos los países de la región”, destacaron las organizaciones en un comunicado.
– Los grupos indicaron además que anualmente en la Argentina entre 2.500 y 3.000 niñas menores 15 años dan a luz. “Embarazos a tan temprana edad presuponen abusos hacia esas niñas, por lo que se perpetúa una clara violación hacia sus derechos humanos y hacia su integridad”, resaltaron.
– Concretamente, expondrán ante la CIDH que el Estado vulnera el inciso 2 artículo 86 del Código Penal, que establece las excepciones para la penalización del aborto y que incumple lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “F. A. L., en relación al aborto no punible».
– En este sentido, adelantaron que apuntarán a las provincias que “escudándose en el federalismo” no aplican el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo.

 

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