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Por homicidio, corredor de picadas seguirá detenido

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Se le denegó la exención de prisión. El tribunal no tomó en cuenta el hecho de que el encartado hubiera intentado frenar, al estimar que lo hizo por miedo a perder su propia vida

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de La Plata confirmó que no procede la exención de prisión para un imputado por los delitos de homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves  a raíz de un accidente de tránsito.
En tribunal reseñó que el encartado manejaba un vehículo en exceso de velocidad, con un nivel de alcohol en sangre superior a lo permitido y que luego de traspasar semáforos en rojo junto a otros dos rodados embistió un automóvil que se encontraba detenido de forma reglamentaria y ocasionó la muerte del conductor y lesiones graves en el acompañante.
La alzada no tomó en cuenta el argumento de la defensa, que alegó que su asistido quiso frenar antes de la colisión, al entender que ello pudo deberse “al temor repentino a perder la propia vida, a un arrepentimiento tardío e inútil o a razones diversas que no necesariamente indican la falta de dolo”.
Además, destacó que dado que la escala penal va de ocho a 25 años, podía sostenerse la existencia de peligros procesales que justificaran la denegatoria, sin que ese riesgo pueda ser neutralizado o disminuido mediante la aplicación de obligaciones especiales o caución real.

Desprecio
“No habría obstáculo legal para la imputación dolosa cuando se configuran al mismo tiempo varias o todas las circunstancias del segundo párrafo del artículo 84 bis del Código Penal u otras que permitan concluir el desprecio por el bien jurídico que implica la representación de la alta probabilidad de la concreción del resultado y la continuación de la conducta por parte del autor”, precisó la Cámara en su sentencia.
En tanto, subrayó que una conducta imprudente implica la asunción de un riesgo que se desencadena en un resultado lesivo, aclarando que cuado éste es de tal magnitud que la probabilidad del resultado se acerca a la certeza, es correcto adecuar la conducta al tipo doloso, en la modalidad de dolo eventual.

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