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Planteo contra Booking debe litigarse en Argentina

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Los jueces denegaron el pedido de excepción de incompetencia planteado por la empresa con sede en Holanda. Consideraron que la compañía tiene una sucursal en nuestro país y que la ubicación del server es irrelevante. El lugar de celebración del contrato también fue tenido en cuenta por los magistrados

El sitio de reservas online “Booking.com”, con sede en Holanda, podrá ser demandado ante los tribunales argentinos, según lo dispuso la Sala C de la Cámara Comercial de Buenos Aires, que convalidó el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por la demandada en autos “Pérez Morales, Gonzalo Martín c/ Booking.com Argentina SRL y Otros s/ Ordinario”.
Según surge del expediente, Pérez Morales contrató a través del sitio www.booking.com.ar el servicio de hospedaje, reservando dos hoteles ubicados en España y Francia. La reservación se abonó mediante tarjeta de crédito, pero -ante un imprevisto- el consumidor pidió que se cancelen y le devuelvan el dinero, a lo que Booking se negó.
Ello motivó el reclamo de Pérez Morales, dirigido contra la sucursal de la empresa de reservas online y el banco y la empresa de tarjetas de crédito con la que se realizó la operación.
Booking planteó una excepción de incompetencia, sostuvo en su defensa que el titular del sitio es la persona jurídica constituida en los Países Bajos y que el consumidor sólo habría mantenido una relación jurídica con dicha sociedad constituida en el extranjero y con los hoteles por él contratados.

El lugar del contrato
El juez de Primera Instancia rechazó el planteo por considerar que el artículo 2654 del Código Civil y Comercial, determina que las demandas que versen sobre relaciones de consumo “pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato”.
El artículo, además, admite la competencia de los jueces del Estado “donde el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier forma de representación comercial”. Por lo tanto, al tener la sucursal domicilio en la ciudad de Buenos Aires, era competencia de la Justicia Comercial.
A su turno, la Cámara, con los votos de los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva, tras destacar “cierta particularidad propia de la internacionalidad de las operaciones realizadas en Internet”, ratificó la decisión del magistrado de grado.

La vigencia del domicilio real
La alzada reconoció “la dificultad que acarrea elegir una pauta válida para determinar la jurisdicción competente en un contrato celebrado en el ciberespacio, en el que las partes tienen una dirección electrónica virtual con un sufijo geográfico (ar, br, pl, fr, es, etc.)”, pero luego advirtió que “sigue teniendo actualidad” el punto de conexión domicilio real – aunque no coincida con el domicilio virtual- en razón de “ofrecer un principio perenne de localización”.
Al fundar su decisión, los camaristas señalaron que no resultaba relevante la ubicación del server, ubicado en la capital holandesa, por el cual se logra la conexión a la red . “Pues si estos criterios fueran aceptados, el deudor en caso de ser perseguido podría modificar a distintos Estados la ubicación de los servidores y/o el punto de conexión a la red a su propio albedrío dificultando la posibilidad de ser sometido a justicia alguna, generando inseguridad jurídica en la relación de comercio electrónico en cuestión”, retrucaron.
“Incluso en los casos en que resulta difícil y hasta casi imposible localizar el domicilio del demandado, si existen elementos suficientes que lo vinculen con nuestro país, se ha de preconizar una interpretación amplia del concepto, por el que los jueces argentinos podrían asumir jurisdicción internacional en virtud del llamado foro de necesidad cuando el cierre del caso pudiera producir una efectiva denegación internacional de justicia”, concluyó la alzada.

 

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