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Piden que condenados por venta de drogas no accedan a la libertad condicional

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De oficio, un juez federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del CP porque “le niega el derecho a reinserción o readaptación social a un grupo” sólo con base en el delito por el que resultó condenado

La fiscal Graciela Degrange, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Río Negro, presentó un recurso de casación y de inconstitucionalidad en contra de un fallo que le otorgó la libertad condicional a un condenado por comercialización de estupefacientes.

La agente solicitó, además, que se restablezca la validez constitucional de una norma del Código Penal (CP) que indica que los sancionados por ese delito no pueden acceder al beneficio.

El 10 de mayo, de oficio, el juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Simón Bracco declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del CP, que establece que la condicional no se le concederá a personas que hayan sido condenadas por comercialización de estupefacientes o por integrar una banda que se dedique a ello, entre otros ilícitos.

Para el magistrado, la modificación de la norma, en 2017, vulnera el principio de igualdad ante la ley porque le “niega el derecho a reinserción o readaptación social a un grupo determinado de personas sin otro fundamento que el delito por el que resultaron condenados”. Derivada de esa declaración de inconstitucionalidad, ordenó la soltura de un encausado quien, en octubre de 2018, fue sancionado por el órgano jurisdiccional que integra con la pena de seis años y seis meses de prisión.

Degrange considera que la medida debe declararse mal concedida y que debe ordenarse la detención del penado de manera inmediata.

Enfatizó que el magistrado incurrió en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva. En su escrito, citó los lineamientos que trazó la Unidad Fiscal de Ejecución Federal (UFEF) de la Procuración General en un dictamen de agosto de 2019.

También recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido de manera categórica que la declaración de inconstitucionalidad “es un acto de suma gravedad institucional”.

Para la fiscalía, el juez de Ejecución Penal soslayó la existencia del régimen de libertad anticipada que establece la ley 24660 en el artículo 56 quater, que sostiene que en los casos de condenados por delitos como homicidios agravados o torturas seguidas de muerte, entre otros, la progresividad de la condena “deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior.”

Paralelamente, Degrange alegó que la modificación a la ley no afecta el principio de igualdad. “La prohibición constituye una decisión legal orientada a limitar la posibilidad de acceder al régimen de libertad condicional a determinadas personas condenadas, en virtud del delito por el cual se encuentra ejecutando su pena”, subraycó, y sostuvo que en el caso no se advierte la agravación de la forma de ejecución de la pena carezca de razonabilidad.

“La exclusión del régimen de libertad condicional de las conductas a las que hace referencia el artículo 14, inciso 10, del CP, obedece a criterios de política criminal relacionados fundamentalmente con razones de interés público y la necesidad del legislador de armonizar las disposiciones del derecho interno con los compromisos internacionales asumidos por el país”, planteó.

Por último, expuso que el propósito resocializador de la pena queda garantizado con el régimen penitenciario progresivo que inspira el artículo 1 de la ley 24660 de Ejecución Penal, y con el régimen preparatorio para la liberación establecido en el artículo 56 quáter de esa misma norma.

Por lo pronto, el juez de Ejecución Penal concedió el recurso de casación e inconstitucionalidad con habilitación de la feria extraordinaria.

“La exclusión del régimen de libertad condicional de las conductas a las que hace referencia el artículo 14, inciso 10, del CP, obedece a criterios de política criminal relacionados fundamentalmente con razones de interés público y la necesidad del legislador de armonizar las disposiciones del derecho interno con los compromisos internacionales asumidos por el país”.

(Del recurso de la fiscal Graciela Degrange)

 

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