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Piden nulidad de un allanamiento por violencia sobre garantías

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El fiscal de Santa Fe que instruye el caso reclamó el sobreseimiento de los dos imputados. Cuestionó la validez del procedimiento que derivó en el hallazgo de 1,9 kilo de marihuana y plantas, entre otros elementos

El fiscal Jorge Onel, a cargo de la Fiscalía Federal Número 1 de Santa Fe, solicitó que se declare el sobreseimiento de dos personas imputadas por el delito de tenencia simple de estupefacientes, al considerar nulo el procedimiento que derivó en el hallazgo de drogas y en la detención de aquéllos.
El hecho bajo análisis tuvo lugar en noviembre del año pasado en Recreo (Catamarca), a 15 kilómetros de la capital de esa provincia, cuando el Comando Radioeléctrico detuvo a L.G. y a otra persona por el presunto robo de una bicicleta y de una mochila. Horas después, un hombre se presentó en la comisaría para entregar el rodado. Manifestó que lo hacía a pedido de la pareja de L.G., quien le habría expresado que la bicicleta era sustraída.

En ese contexto, personal de la policía provincial se dirigió al domicilio de la mujer, quien permitió el ingreso de la fuerza de seguridad. La intervención dio como resultado el secuestro de un arma de fabricación casera y una moto en estado precario con el número de motor suprimido. En consecuencia, la policía detuvo y trasladó a la residente del inmueble a la comisaría en calidad de aprehendida. Poco después, los uniformados la llevaron nuevamente a su domicilio para que constatara cómo estaban sus hijos.
En el camino, según consta en el expediente, la mujer puso en conocimiento de los policías que en la vivienda que compartía con L.G. el hombre tenía “algo oculto en el techo del baño”, pero que desconocía de qué se trataba. Los agentes decidieron realizar una nueva requisa, que se concretó horas después de la primera.
Según el tenor del acta de procedimiento, se incautaron dos trozos compactos de marihuana (de casi dos kilos), dos plantas, un teléfono celular y un automóvil.
Después de las correspondientes indagatorias, el juez los incriminó a la pareja por el delito de tenencia simple de estupefacientes.
Al contestar la vista, el fiscal indicó que los peritajes efectuados en el celular del imputado no evidenciaron la existencia de elementos determinantes para demostrar una finalidad de tráfico.
En especial, hizo hincapié en el procedimiento de incautación se violentó la garantía que protege la inviolabilidad del domicilio.
En esa línea, enumeró abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema con relación a las circunstancias en las que un allanamiento, sin orden de juez competente, resulta legalmente consentido por el titular del derecho de exclusión y cuando no, con la consecuente extirpación de la prueba y de los actos causalmente vinculados a la medida ilegal.

Precedentes
Citando los antecedentes en “Ciccero”, “Rayford” y “Hansen”, el fiscal recordó que la Máxima Instancia anuló allanamientos por ausencia de orden judicial y de consentimiento válido, para lo cual estableció como criterio que para que el asentimiento resulte válido debe ser otorgado antes del ingreso, de manera expresa e inequívoca, resultando insuficiente la ausencia de reparos.

Tras ello, indicó que en el caso el supuesto consentimiento de la mujer -negado por ella mujer en sede judicial- fue brindado mientras se encontraba en calidad de aprehendida, sin que surgieran constancias posteriores de que esa calidad hubiera cesado al momento del ingreso a la vivienda, a lo que se sumaba que los testigos del procedimiento fueron convocados a raíz del hallazgo; es decir, con posterioridad al ingreso en el domicilio. “Entiendo que es altamente improbable que el alegado consentimiento haya existido, o bien, de haber existido, que haya sido libremente prestado”, enfatizó el agente.
“Cuanto menos, la legalidad del ingreso cuestionado aparece a esta altura como de imposible comprobación, habida cuenta de las circunstancias apuntadas más arriba, extremos que según mi criterio impiden tenerlo por válido”, acotó Onel.
Por último, expuso que no se advertían en la causa las excepciones a la regla de exclusión probatoria que pretorianamente han sido construidas por la jurisprudencia tanto internacional como nacional: fuente autónoma o cauce independiente de investigación, algo que, según valoró, “sella definitivamente la suerte del proceso”.

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