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Permiten peritaje informático para probar notificación

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La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió una medida de prueba anticipada con el fin de que se designe a un perito informático para demostrar la existencia de la notificación electrónica cursada por el accionante a su empleadora para informarle que contraería matrimonio.
En “Álvarez, Adrián Alejandro c/ Gestión Tallion Argentina SA s/ Medidas cautelar”, la actora apeló la resolución de primera instancia que desestimó la medida de prueba anticipada por ella solicitada.
La parte actora había solicitado la producción de una medida de prueba anticipada consistente en que se designe perito informático especialista en sistemas para que lleve a cabo un dictamen pericial, en los sistemas informáticos de “Gestiones Tallion Argentina SA”, a fin de hacer constar la existencia de los correos electrónicos que se individualizan y tomar copia de éstos, todo ello con miras a la demanda que interpondrá en la oportunidad prevista por el Art. 207 CPCCN, tendiente al cobro de las diferencias indemnizatorias derivadas del despido por causa de matrimonio del que invoca haber sido objeto.

Diligencias
Los jueces Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa explicaron que , con relación a las medidas de prueba anticipada que este tipo de diligencias, también denominadas instrucción preventiva, se cumplen medidas cautelares tendientes a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite, añadiendo que no se trata de asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia sino de posibilitar su solución conservando pruebas.
Se agregó que las medidas de prueba anticipada no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario pues, de otro modo, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad, al procurarse una de las partes informaciones por la vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio.
“Sólo si se comprueba que la parte que la propone está expuesta a perder la prueba o que ésta pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, se admitirá la producción anticipada”, expuso el tribunal.
Sentado lo anterior, los magistrados resolvieron que en el presente caso “se verifican las circunstancias que justifican el resguardo de la documentación electrónica que individualiza la parte actora, de conformidad con lo previsto por el Art. 326 CPCCN”.

Naturaleza
Así, en el fallo se concluyó que “teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión incoada y de los hechos invocados, la índole de los derechos en juego y las peculiares características de los elementos probatorios que se pretende resguardar, así como la raigambre de las garantías de acceso a la jurisdicción y tutela judicial efectiva, en este caso particular corresponde revocar el decisorio apelado y, en su mérito, admitir la medida preliminar solicitada por la parte actora”.
Por último, la Sala aclaró que como la medida se realizará en el domicilio de la empresa demandada y que ésta tomará en dicha ocasión conocimiento directo de la medida decretada y podrá fiscalizar la diligencia ordenada, ello permite tener por cumplido el recaudo exigido por el artículo 327 CPCCN en orden a la citación de la parte a los fines de resguardar su derecho de defensa en juicio.

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