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Perdió contra un municipio porque no probó la caída

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El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Número 1 de Rosario rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por Z. M. en contra de la municipalidad de esa ciudad, por un accidente en la vía pública.
La actora dijo haber sufrido lesiones a raíz de una caída, después de que la rueda delantera de su motocicleta golpeó contra un desnivel existente entre el cordón de la vereda y la calzada.
En tanto, detalló los rubros que consideraba que la accionada debía abonarle: incapacidad parcial y permanente, gastos de farmacia y daños psíquico y moral.
Por su parte, el abogado de la municipalidad aclaró que no se recibió denuncia alguna de los vecinos del lugar donde supuestamente ocurrió el siniestro sobre la existencia de un pozo y que, en caso de comprobarse la existencia del episodio, acaeció por la culpa de la víctima.
En ese sentido, aventuró que la actora perdió el equilibrio o realizó el supuesto giro que derivó en su caída en una zona incorrecta (entre el cordón de la vereda y la alcantarilla).
El sentenciante desestimó la versión de la reclamante y precisó que durante el proceso no se probó que el hecho ocurrió, en tanto de la prueba informativa surgió que la mujer no fue atendida en el nosocomio al que alegó haber acudido, conforme al sistema informático y búsquedas alternativas.

Así, concluyó que el hecho investigado no fue acreditado y que, por ello, las afirmaciones de la reclamante quedaron “sin sustento fáctico”, ya que debió probar su caída de la moto en el lugar que indicó en su demanda, así como el mal estado de pavimento, los daños sufridos y la relación causal entre éstos y la cosa que calificó como riesgosa. Paralelamente, el tribunal aclaró que la existencia de irregularidades en el pavimento del lugar -constatado por acta notarial 35 días después de la fecha cuando habría sucedido el accidente- no acreditaba que la mujer se hubiera caído ahí.
“Los artículos 1112 y 1113 del Código Civil contemplan supuestos de responsabilidad objetiva; en consecuencia, a la parte actora le incumbe la prueba del hecho, del daño y de la relación de causalidad entre el hecho y el perjuicio sufrido, mientras que para eximirse de responsabilidad corresponde a la demandada la acreditación de la culpa de la víctima -o la de un tercero por quien no deban responder”, recordó el tribunal.

La demandante reclamó ser indemnizada por incapacidad parcial y permanente,gastos de farmacia y daño psíquico y moral.
Por su parte, el abogado de la municipalidad aclaró que no se recibió denuncia
alguna de los vecinos del lugar donde supuestamente ocurrió el siniestro en cuanto a la existencia de un pozo.
También sostuvo que, en caso de comprobarse la existencia del episodio, acaeció por
la culpa de la víctima.

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