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Perdieron la guarda de su hija por su inestabilidad y falta de compromiso

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Se resaltó que la niña fue descuidada durante años. El tribunal también enfatizó que la “verdad biológica” no es un valor absoluto

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la declaración de adoptabilidad de una niña, a quien definió como desamparada “moral y materialmente”.
El tribunal resaltó que en la causa no había ningún elemento de convicción que permitiera sostener que en el ámbito familiar de la pequeña alguna persona esté dispuesta a proveerle, aunque sea mínimamente, protección alguna en aspectos esenciales.
En tanto, señaló que -si bien los padres de la nena “se aferran al proyecto de recuperarla como una forma de cubrir sus propias carencias”- sus posibilidades de modificar pautas de conducta arraigadas es incierta, máxime teniendo en cuenta que no logran sostener un tratamiento psicológico.
“Ambos progenitores presentan una gran inestabilidad y falta de contexto familiar de apoyo, por lo que se considera que persiste el riesgo (de) que repitan acciones y comportamientos inapropiados con su hija”, enfatizó, acotando que el desamparo moral y material de la niña era evidente y manifiesto, y que fue continuo.
En su sentencia, la Alzada recordó que el artículo 607, inciso c, del Código Civil vigente impone que la declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicte si las medidas excepcionales tendientes a que el niño permanezca en la familia de origen o ampliada no ha dado resultado y las causas que las motivaron no se revirtieron.
En tanto, recordó que el abandono se configura con la privación de aquellos aspectos esenciales que atañen a la salud, seguridad y educación del menor de edad por parte de las personas a quienes compete la obligación y deriva supletoriamente en la tutela pública estatal. “Como estas situaciones revelan perfiles peculiares es necesario analizar prudentemente el caso particular, dando prioridad al interés del menor que se pretende tutelar”, resaltó, acotando que, dentro de esa tarea, la aparición de algún pariente o referente afectivo dispuesto a asumir la tutela o la guarda inhabilitaría la adoptabilidad, una situación que no ocurrió en el caso, que insumió un trámite de cuatro años.

Compromiso
La Cámara aclaró que no es óbice para la solución que propició el magistrado de la instancia anterior que los padres nieguen haber prestado el consentimiento para ello o que se opongan, si esa resistencia no fue acompañada de un “serio y verificable compromiso de cambio”.
“En este sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando que las normas vigentes imponen que en toda decisión de autoridad administrativa o judicial en asuntos concernientes a los niños debe darse atención principal a su superior interés”, plasmó el tribunal.
Asimismo, recordó que el Alto Cuerpo ha destacado que “la verdad biológica” no es un valor absoluto cuando se relaciona con aquel principio, pues la identidad filiatoria que se gesta a través de vínculos creados por la adopción es también un dato con contenido axiológico que debe ser alentado por el derecho.

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