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Pensiones honoríficas: piden que no prescriba el derecho de veteranos

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Ex combatientes de la guerra de Malvinas le reclaman a la Anses que el beneficio se compute desde la finalización del conflicto bélico y no desde que solicitaron percibirlo. El fiscal del caso les da la razón

En el marco de la demanda iniciada por los ex combatientes en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), para la liquidación del beneficio que perciben en virtud de la ley 23848 (de 1990) desde 1982 y hasta la entrada en vigencia de la ley 24652 (de 1996), el titular de la Fiscalía Federal Número 1 de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, se pronunció por la imprescriptibilidad del derecho de los veteranos de Malvinas al cobro de la pensión.
Los actores postulan la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 2634/90, pero el organismo previsional opuso la prescripción de la acción.
Se le dio intervención al Ministerio Público Fiscal, que detalló que en el caso debe determinarse si los accionantes, titulares del beneficio en los términos de la ley 23848, tienen derecho o no a su liquidación desde 1982 y hasta la vigencia de la de ley 24652.

Vedia consideró de suma importancia el planteo de inconstitucionalidad del decreto 2634 y estimó que la prescripción bajo análisis se relaciona íntimamente con la cuestión de fondo.
En primer lugar, analizó si el Poder Ejecutivo, al dictar la normativa, excedió las facultades conferidas por la Constitución Nacional.
El decreto, en el tramo referido a beneficiarios ex conscriptos y civiles, expresa que la pensión se abonará “a partir de la fecha de solicitud de la prestación”.
De Vedia recordó que por ley 23848 se otorgó la pensión de guerra, no contributiva, a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico, y opinó que se debe precisar cuándo se es veterano de guerra y, por ende, desde cuándo corresponde el beneficio.
Para el agente, es evidente que el espíritu de la ley fue establecer un “reconocimiento y reivindicación históricos” a los veteranos de guerra durante el enfrentamiento bélico. “Carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el tiempo mismo del conflicto”, enfatizó.
Asimismo, de Vedia consideró que el decreto en cuestión, además de alterar la finalidad de la ley 23848, crea una “categoría sospechosa”, ya que utiliza dos criterios al inicio del cobro de la pensión de guerra ante un mismo hecho generador, infringiendo así el derecho de igualdad tutelado por el art 16 de la Constitución Nacional.
En ese contexto, sostuvo que los actores tenían derecho al cobro de la pensión honorífica desde el momento del hecho generador: el conflicto bélico.
El fiscal consideró “innegable” el denominado “proceso de desmalvinización”, que implicó un “desentendimiento virtual de la causa Malvinas”.

En ese sentido, resaltó que ex soldados presentaron denuncias en contra de sus superiores de carrera por la comisión de delitos de lesa humanidad, tales como torturas, vejámenes, coacciones, amenazas, lesiones graves, lesiones leves y abuso de autoridad. “El Estado Nacional los convocó desde un gobierno usurpador, fuera de la manda constitucional, a un conflicto bélico”, subrayó, acotando que “fueron abandonados por el mismo Estado que los convocó a defender la patria”.
“Es sabido que en estos años se suicidaron casi tantos veteranos como los 649 que murieron durante la guerra. El 58 por ciento de los ex soldados sufre depresión y tres de cada 10 reconoce haber tenido pensamientos suicidas, como indicó en 2012 un estudio oficial”, ilustró el agente en su dictamen.
“Aplicar el instituto de la prescripción para el cobro de los haberes de la pensión honorífica deviene en un refuerzo a la apología al olvido. En cambio, su imprescriptibilidad hace que el reconocimiento legal se lleve a su plenitud y se materialice el derecho reconocido desde el hecho generador, que es el conflicto bélico”, resaltó finalmente De Vedia.

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