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Para evitar revictimizar a una niña, no se realizará una segunda cámara Gesell

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El Tribunal de Impugnación de Río Negro, con votos de Alberto Ítalo Balladini y Luis Lutz, confirmó la condena de 10 años de prisión que los jueces penales de General Roca, Río Negro, habían impuesto al autor de delitos contra la integridad sexual de una niña.
Los hechos ocurrieron en General Roca entre los años 2011 y 2013, cuando la víctima tenía entre tres y cinco años de edad, y se repitieron al menos una vez cuando tenía nueve. El hombre frecuentemente buscaba a la niña a su casa, ubicada en otra ciudad, aprovechando la relación de amistad con la familia. En esas ocasiones la víctima pasaba varios días bajo su cuidado. Según la sentencia, el hombre le decía a la niña que si le contaba a su mamá lo sucedido la iban a mandar a un orfanato.
Lo distintivo del caso fue la decisión de los miembros del tribunal, que no sólo validaron la primera cámara Gesell, cuestionada por la defensa, sino que también la consideraron como prueba fundamental. “La niña ha realizado un minucioso detalle de cómo han ocurrido los hechos, y en palabras de la entrevistadora y psicóloga interviniente, el testimonio de la niña no presenta fisuras”, sostuvieron los jueces.
Así, rechazaron la posibilidad de que se realice una nueva prueba de Cámara Gesell a la niña debido a la advertencia de “revictimización” que hicieron la psicóloga tratante y la Oficina de Atención a la Víctima.
Para los magistrados, no era conveniente someter a la niña nuevamente a una ronda indagatoria “por los efectos que le generó” la primera citación y destacaron que la decisión se ajusta a lo establecido por la propia Corte Suprema, con el objetivo evitar la victimización “secundaria” de los menores de edad.
En ese sentido, los magistrados agregaron que el Máximo Tribunal del país ordenó dejar sin efecto las ampliaciones de declaraciones testimoniales a menores de edad víctimas de abusos sexuales, a fin de evitar el daño psicológico que podría sufrir la víctima, como consecuencia de las reiteradas convocatorias a testimoniar o ser objetos de intervenciones periciales que podrían “reavivar o agudizar el trauma” que padecen.
“Insistir con la declaración, en esencia sería provocar mayores daños psicológicos a la víctima, revictimizarla por reiterados interrogatorios que recrean y mortifican en su psiquis el hecho traumático que la ha estigmatizado”, concluyó el tribunal.

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