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Para el TSJ, no existe trato desigual entre empleados del Poder Judicial

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En el fallo el Alto Cuerpo cordobés consideró que la modalidad de trabajo del personal que se desempeña en cada área determinada está categorizado según su función

La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó una sentencia que admitía la demanda por horas extras y diferencias de haberes promovida por un agente que se desempeñaba en el Instituto Médico Forense (IMF).

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El Alto Cuerpo interpretó que el establecimiento de diversas modalidades de prestación de servicios de los empleados judiciales no implica un irrazonable o desigualitario tratamiento de quienes conforman la planta de personal, sino que traduce un esfuerzo por satisfacer acabadamente las distintas necesidades tanto de la población, como aquellas atinentes al funcionamiento del propio Poder Judicial,
En la instancia anterior, la Cámara había declarado nulo el Acuerdo del TSJ, que denegó el pago de horas extras cumplidas en exceso con relación al resto de empleados del Poder Judicial y las diferencias de haberes adeudadas por el período de prescripción, con intereses hasta su efectivo pago.

La demandada Provincia de Córdoba interpuso recurso de apelación y el TSJ integrado por los vocales Domingo Juan Sesin, María Marta Cáceres de Bollati y María Inés del Carmen Ortiz de Gallardo le dio la razón.
El Alto Cuerpo señaló que “el Tribunal de Mérito entendió en el fallo impugnado que el actor debió cumplir una carga horaria superior a la del resto de los agentes del Poder Judicial que ostentan su mismo cargo, lo que determinaba que fuera titular de un derecho subjetivo de carácter administrativo a percibir la retribución del trabajo realizado en demasía, según sostuvo, mientras que el resto de la planta trabaja seis horas por semana, los 22 días hábiles del mes, el actor superaba dicho número si se tenían en cuenta las de trabajo efectivo, sin contabilizar las guardias activas o de reemplazo».

Los magistrados sostuvieron que “el apelante cuestiona la resolución de la Cámara, en primer lugar, por cuanto entiende que en virtud del cargo donde fue designado el actor y de acuerdo a la función cumplida en el Instituto de Medicina Forense, le correspondía tal modalidad de trabajo, que se encuentra debidamente remunerada con el salario que conforme al presupuesto ha sido asignado a su jerarquía, como fue expuesto en los actos administrativos impugnados».

Defensa
El fallo derivó que “la defensa planteada es procedente. por cuanto la conclusión a la que arriba la sentenciante con relación al mayor tiempo trabajado por el actor en orden al resto de la planta, parte de una premisa equivocada cual es que existe una sola modalidad de trabajo de la planta de personal del Poder Judicial frente a la cual el accionante se encuentra en una situación de desigualdad».
La resolución consideró que “la Cámara ha soslayado las particularidades del funcionamiento de la planta del personal judicial, que surgen como consecuencia de las diversas y múltiples actividades que desarrollan quienes la conforman, lo que impone modalidades de trabajo diferentes, sin que ello implique una trasgresión al principio de igualdad contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional precisando que no existe una única modalidad de prestación de servicios de los agentes en el ámbito judicial, como pretende la Juzgadora, sino que el personal de las distintas áreas y oficinas tienen requisitos de ingreso y modalidades de prestación del servicio diferentes, a pesar de que el escalafón en ocasiones sea el mismo, los que incluso se reflejan en los ítemes integrativos de su salario que varían de acuerdo al caso de que se trate».

Cargo
El TSJ reiteró que en el acuerdo impugnado «el cargo donde oportunamente fue designado el agente y de acuerdo a la función asignada en el IMF, al mismo le correspondía la modalidad de trabajo descripta, la que es debidamente remunerada con el salario que presupuestariamente corresponde a su jerarquía»
De lo expuesto se infirió que cuando se designa al personal del IMF y se lo hace a partir de cargos del escalafón general del Poder Judicial de la Provincia, “está implicada una valoración de la relación que existe entre funciones, cargo escalafonario y remuneración, por tal motivo, la circunstancia de que cumplan las funciones bajo una modalidad de distribución especial de la jornada horaria de trabajo, no significa que les habilite a demandar una mayor remuneración, cuando el grado escalafonario de revista lleva implícita una relación de equivalencia entre las funciones y cargos inherentes al área jurisdiccional y a las áreas técnicas del Poder Judicial».
En conclusión, el Alto Cuerpo resolvió que el recurso de apelación deducido por la parte demandada debe prosperar, toda vez que el actor carece del derecho subjetivo invocado.

Autos: «CARO, JOSÉ ADOLFO C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA – PLENA JURISDICCIÓN – RECURSO DE APELACIÓN» (Expte. N° 2064568)

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