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Pagos extraconcursales no eximen a depositantes de las reglas comunes

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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaróque tratándose de un pago de origen «extraconcursal» no hay razones para eximir a los depositantes de las reglas comunes sobre integridad del pago.
En “Amador Irma s/ Quiebra”, la sindicatura apeló la resolución a través de la cual el juez de primera instancia dispuso la conclusión de la quiebra en los términos del artículo 228 de la Ley de Concursos y Quiebras, previo pago de los honorarios que en ese mismo acto cuantificó, y de la liquidación de gastos que habría de presentar la referida auxiliar del juzgado.
Los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva explicaron que “contrariamente a lo sostenido por la quebrada, la resolución en crisis es susceptible de ser revisada por vía de apelación, en tanto escapa de la regla general de inapelabilidad establecida en el art. 273 inc. 3° LCQ”.
En tal sentido, se aclaró que “la regla de inapelabilidad tiene por objeto evitar dilaciones en un proceso, pero si la resolución no hace a la vida del proceso sino a su extinción, la referida regla no tiene, en principio, justificativo”.
El fallo precisó que “de lo dispuesto en el art. 228 LCQ resulta que, a esos efectos, es necesario que existan en el expediente fondos suficientes para cancelar todo lo adeudado, no sólo el capital sino también los intereses en los términos que esa norma refiere”.

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