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Padres cargan con 30 por ciento de culpa por accidente de hijo

FALLO. El decisorio se dictó en “C.A. c/ Instituto S.J.C.B. y otro s/ daños y perjuicios”.
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La alzada estableció que el daño que sufrió se debió, en parte, a que, al trepar el porton  junto a sus amigos, lo empleó para un fin distinto al de su destino. También resaltó que los adultos no lo vigilaron

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo de primera instancia y estableció que los padres de un nene que se lesionó en un lugar de descanso por el descarrilamiento de una reja que se le cayó encima cargan con el 30 por ciento de la culpa por el siniestro.

“La responsabilidad debe ser establecida a los demandados y a la víctima, pues el accidente ocurrió tanto por las deficiencias del portón como por el mal uso provocado por el obrar de los niños”, estimó la alzada.

En esa línea, juzgó que el daño que sufrió el infante se debió, en parte, a que trepó sobre la valla junto a sus amigos y la empleó para un fin distinto al de su destino.

En tanto, determinó que el portón no poseía el sostén apropiado y que, aunque el establecimiento demandado explicó que le cedió el predio a un grupo de personas para su uso, no dejaba de ser responsable en su carácter de dueño.

“Si bien no es previsible que una reja del tamaño y las características denunciadas se caiga solamente por el accionar de unos niños, lo cierto es que ellos no debieron jugar con ella”, enfatizó la Cámara.

En esa línea, sostuvo que aun cuando los pequeños hayan estado en un predio destinado a la recreación, no debieron quedar lejos de la vigilancia de mayores por “cualquier perjuicio que pudieren sufrir o provocar”, en virtud del ejercicio de la responsabilidad parental que establece que los progenitores deben cumplir con el deber de cuidado de los hijos menores de edad.

“La responsabilidad de los padres se funda en la culpa en que éstos hubiesen podido incurrir por haber violado los deberes legales de vigilancia, que supone la aplicación de los cuidados necesarios para encauzar la conducta de los hijos, no solamente en vista de su adecuada formación, sino para prevenir que se dañe a sí mismo o cause perjuicio a otros”, recordó el tribunal.

En tanto, aclaró que como la parte demandada se dedica a recibir a adultos y niños, debe tener sus instalaciones conforme indican las normas de seguridad pertinentes, resaltando que se probó que el portón no contaba con la rueda central inferior y que eso provocó que la guía no quedara bien alineada.

Accionada

Al apelar el fallo, sin éxito, la accionada narró que el día del hecho el actor, su hijo y otras personas estaban desarrollando actividades cuya supervisión no tenía a cargo, ya que el contrato se limitó al alquiler de las instalaciones. Además, aseveró que el cuidado de los menores en los retiros que se hacían en el inmueble quedaba bajo el exclusivo control de sus padres.

En cuanto a lo sucedido, le endilgó la responsabilidad por la caída de la reja al accionar inapropiado e imprudente del niño, quien junto a otros trepó en ambos lados, la sacudió fuertemente a modo de juego y causó que se desplazara lateralmente de su riel para luego desplomarse.

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