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Otro juez rechazó aplicar la gratuidad en causas de consumo

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Ocurrió en San Luis. El magistrado recordó que las provincias tienen autonomía para legislar en materia tributaria.

La justicia de San Luis resolvió no hacer lugar a la exención del pago de la tasa de justicia solicitada por un ciudadano en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC, Nº 24240). En los fundamentos del fallo, el juez de Instrucción Penal, Correccional y Contravencional de Santa Rosa del Conlara, Jorge Osvaldo Pinto, destacó que el artículo 121 de la Constitución Nacional establece que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.
La discusión, en este caso, se centra principalmente en la posibilidad de que este beneficio implique la exención de la tasa de justicia y otros gastos causídicos que se exigen para acceder a la justicia y, en su caso, si ello entra en pugna con las autonomías provinciales, señaló el fallo.

De este modo, consideró que “no puede tener como efecto la exención de tributos de exclusiva competencia provincial, pues ello implicaría un avance inconstitucional sobre las autonomías provinciales”, y añadió: “La tasa de justicia es un tributo de exclusivo resorte provincial, que descansa sobre un postulado básico del federalismo”.
Para el magistrado, “la interferencia por parte del legislador nacional en materia local no puede ser admitida, pues tal proceder va en contra de uno de los basamentos fundamentales de nuestra organización federal, aspecto que no debe reducirse a considerar tal conflicto como una mera cuestión fiscalista”, y así concluyó que “son las provincias las que tienen competencia exclusiva para legislar en la materia tributarias no delegadas, siendo inaplicable el beneficio previsto en el Art.53 de la LDC”.

La ley y su aplicación
La LDC consagró el “beneficio de justicia gratuita”, lo que significa que todo consumidor que interponga un reclamo judicial no debe afrontar ningún tipo de costo que insuma el proceso, lo que incluye sus costas, salvo que por vía incidental el proveedor acredite la solvencia del consumidor.
Pese a todo, sólo la legislación de las provincias de Buenos Aires, Misiones y Catamarca establecen el acceso gratuito a la justicia en casos de consumo.

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