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Otorgan régimen de prisión domiciliaria

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Como consecuencia de un cuadro de salud y estado general no compensado de una interna, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba (TOF1) la sometió al régimen de prisión domiciliaria, en razón de que “no se encuentra el establecimiento penitenciario en condiciones aptas para el manejo de la misma, que requiere internación continua y permanente, habiendo agotados los recursos a través de la vía habitual y la detención y dificultades de traslados impide cumplir requerimientos hospitalarios”.
Los jueces en su decisión recordaron que, “conforme se desprende del artículo 33 de la ley 24660, el condenado que padezca una enfermedad incurable en estado terminal, podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria”, añadiendo que, “asimismo, el artículo 147 del mismo cuerpo normativo dispone que el interno podrá ser internado en un establecimiento asistencial médico adecuado, cuando la naturaleza del caso sólo lo requiera”.

Derecho

El tribunal también indicó: “Ahora bien, conforme se desprende del artículo 18 de la Constitución Nacional, tratados internacionales y artículo 143 de la referida ley 24660, el condenado privado de su libertad tiene derecho a la salud. En el caso bajo examen, si bien la enfermedad que padece la interna Vilma del Valle Sainidin no se encuentra en fase terminal, resulta claro –de acuerdo a lo informado por la administración penitenciaria- que, de permanecer alojada en un establecimiento carcelario su salud se verá seriamente deteriorada y en peligro su vida, pues se trata de un cuadro complejo que requiere internaciones permanentes, nada de lo cual puede cumplir adecuadamente dicho establecimiento”.
En atención a que por el momento no requería de internación permanente, sino esporádica a determinar según el criterio médico, la figura legal que el fallo contempló para la preservación de la salud de la interna, fue la prisión domiciliaria, “donde podrá ser internada por las personas que se ocupen de su cuidado, cuando ello sea necesario, ya que por el momento no lograron los tratamientos efectuados una compensación de su estado de salud”, indicaron los camaristas Carlos Otero Álvarez, José Vicente Muscará y Jaime Díaz Gavier.

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