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Otorgan domiciliaria al abusador de su propia hija

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Se tuvo en cuenta que el hombre debe salir cada 20 días de la cárcel a realizarse controles médicos y podría contagiarse él y luego contagiar a sus compañeros. «La decisión no tuvo en cuenta la opinión de la damnificada, quien se enteró por allegados», afirmó el abogado de la joven

La jueza de San Francisco, María Teresa Mercedes Garay, otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria a un hombre condenado a ocho años y tres meses de prisión, por el delito de abuso sexual agravado, que tuvo como víctima a su propia hija.

Tal como viene ocurriendo con otros detenidos, la defensa del acusado solicitó el beneficio en el marco de la pandemia del Covid 19 y en virtud del vulnerable y deteriorado estado de salud del imputado.

Para otorgarle la prisión domiciliaria, la magistrada analizó informes médicos que afirmaron que el hombre había sido sometido a una intervención quirúrgica y, por  estar anticoagulado, debía salir de la cárcel cada 20 días a realizarse los controles sanguíneos correspondientes. Esta situación fue valorada como riesgosa, tanto para él como para los internos alojados en su pabellón, quienes podrían verse infectados por la circulación del coronavirus.

«Lo curioso de esta resolución es que la víctima no fue informada ni oída por la jueza antes de tomar la decisión, algo que está previsto taxativamente en el artículo 11 bis de la ley 24660 de Ejecución Penitenciaria», afirmó en diálogo con Comercio y Justicia el abogado de la joven víctima, Juan Manuel Rivero, quien aseguró que la joven se enteró de la decisión judicial por los “comentarios de gente allegada”.

“El trauma que sufrió mi clienta por este hecho fue muy grande, ella estuvo seis años para poder formalizar la denuncia, ya que su condición psíquica no le permitía afrontar un proceso como éste, y luego de llegar a una sentencia, con toda la carga emocional que implica, se enteró casi como un chisme que su victimario estaba en la casa”, destacó Rivero.

El abogado aclaró que luego de la denuncia, la mujer se constituyó en querellante particular y le otorgó poder para representarla, aun en la etapa de la Ejecución. Pese a todo, ni ella ni él como su abogado fueron notificados de la resolución.

En ese marco, Rivero adelantó que casará la decisión judicial y que incluso evalúa la posibilidad de denunciar a la magistrada por el delito de prevaricato.

“La jueza ha obrado contrario a lo que la norma establece como obligatorio, sin contar que el mismo artículo 11 bis de la ley 24660, en la última parte, casi como una advertencia para quien no lo hiciere, dice que el juez comete una falta grave si no tiene en cuenta esta exigencia. Es raro que la norma traiga implícita una sanción al juez, pero ésta lo hace y denota la importancia de la misma que, como digo, fue dejada de lado de un plumazo”, insistió el letrado.

Respecto del riesgo de contagio que podría sufrir el acusado al salir a realizarse los controles extramuros, el letrado consideró que la magistrada nunca valoró otras alternativas como, por ejemplo, la posibilidad de separar al interno de sus compañeros, aislarlo en otro sector de la cárcel para evitar el contagio dentro de ésta. 

En tanto, conocido el fallo, fuentes del Ministerio Público Fiscal anticiparon que impulsarán el pedido de enjuiciamiento contra la magistrada.

Qué dice la norma sobre la necesidad de oír a la víctima

LEY 24660 ARTICULO 11 bis.

La víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a:

  1. a) Salidas transitorias;
  2. b) Régimen de semilibertad;
  3. c) Libertad condicional;
  4. d) Prisión domiciliaria;
  5. e) Prisión discontinua o semidetención;
  6. f) Libertad asistida;
  7. g) Régimen preparatorio para su liberación.

El Tribunal a cargo del juicio, al momento del dictado de la sentencia condenatoria, deberá consultar a la víctima si desea ser informada acerca de los planteos referidos en el párrafo que antecede. En ese caso, la víctima deberá fijar un domicilio, podrá designar un representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirá las comunicaciones. Incurrirá en falta grave el juez que incumpliere las obligaciones establecidas en este artículo.

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