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Otorgan a una mujer la mitad de las inversiones inmobiliarias de su ex pareja

ESCENARIO. El tribunal de alzada interpretó que el beneficio de gratuidad para litigar no se puede extender a otros pleitos de la misma persona.
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En el fallo se valoró el aporte de la accionante quien cuidaba al hijo en común, los quehaceres domésticos y la economía familiar y, de esa manera, contribuyó para que el hombre ahorrara y adquiriera los inmuebles

La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba admitió el recurso de apelación presentado por una mujer e hizo lugar a su pretensión de 50% de las inversiones sobre inmuebles realizadas por el demandado durante la unión convivencial de ambos.

La actora planteó una demanda con la que pretendía la liquidación del patrimonio que consideraba común con quien fue su compañero de vida. La pretensión fue rechazada por el juez de primera instancia, por considerar que la actora no había acreditado los aportes a la sociedad de hecho, lo que motivó su apelación.

Los vocales Gabriela Lorena Eslava, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo sostuvieron que de la demanda y de su contestación surgió que las partes tienen un hijo en común y vivieron en pareja entre 2000 y 2011, y concluyeron que no hubo dudas de que formaron una familia, dentro de la cual cada uno tenía un rol, pero que implicaba un proyecto de vida en conjunto.

Según el fallo, si tuvieron un hijo, convivieron y uno de los convivientes efectuó emprendimientos económicos, lo pudo hacer en la medida en que el otro se ocupó de las tareas domésticas y del cuidado del hijo en la medida en que administró los gastos de manutención en común.

La Cámara destacó que si el demandado trabajaba en una fábrica y se dedicaba a invertir parte de sus ingresos en la construcción, fue porque su pareja colaboraba para que pudiera hacerlo, como se refirió, e incluso también «sacrificándose y economizando» en dichos gastos para que el demandado pudiera invertir.

Los jueces agregaron que el demandado no probó cuáles eran sus ingresos como para que pudiera efectuar los emprendimientos prescindiendo de la colaboración de su pareja.

En este contexto, la decisión indicó que adquirió relevancia que el demandado no haya negado que la actora realizara algunas tareas laborales fuera del hogar, aunque negara que dichos trabajos le hayan redituado ganancias que pudiera haber aportado a la sociedad porque, aun cuando no fueran aportados de manera directa, sí constituyeron un aporte económico que favoreció las inversiones del demandado.

Además, se señaló que conforme la prueba informativa surgió que la accionante trabajó fuera del hogar desde octubre de 2007 hasta agosto de 2010, es decir mientras duró la convivencia.
La Cámara consideró que la ayuda de la mujer en sus quehaceres no puede dejar de considerarse  un aporte económico porque tal actividad, aunque no sea remunerada, es cuantificable.

Así, la resolución advirtió de que en esto último cobró relevancia la perspectiva de género para juzgar esta causa pues, caso contrario, se habría desmerecido la importancia de la actividad de la mujer dentro de la pareja, «No sólo realizaba una tarea económicamente relevante en el hogar, aunque no remunerada, sino que además favoreció al varón en su actividad lucrativa, a la que podía dedicarse no sólo cumpliendo horario de trabajo en una fábrica sino luego iniciando los emprendimientos que motivan la demandada», se destacó.

Bajo ese argumento, los magistrados concluyeron que de no reconocerse a la actora tal aporte -mensurable económicamente- al progreso y las inversiones de su pareja, se la hubiera colocado en una situación de desigualdad ya que su aporte a la pareja no era reconocido como medio económico que favoreció el progreso económico del otro conviviente. «En ese contexto tiene mucho que ver la vida de familia», destacaron los vocales.

Ruptura
La alzada sostuvo que, producida la ruptura convivencial, la mujer quedaba excluida de los beneficios económicos que ello significó para su pareja, por el solo hecho de ser mujer y haber desempeñado en la pareja un rol laboral de «menor rentabilidad», y además tareas en el hogar no remuneradas pero económicamente necesarias y no menos trascendentes e importantes para la estabilidad emocional y profesional de aquel integrante de la pareja que cumplía un rol más visible en términos económicos.

En tal sentido, surgió de la testimonial que la actora no era ajena a los emprendimientos inmobiliarios, ya que recibía a la gente que trabajaba y cuando llegaban los materiales, porque aun cuando no acreditó que tenía intervención permanente en las obras se acreditó que cuando era necesario colaboraba en alguna de ellas.

Además, el fallo indicó que fue corroborada la gestión efectuada por la accionante respecto de los inmuebles que acreditaron el pago de servicios e impuestos, dado que la posesión de tales instrumentos en su poder, sumado al hecho no controvertido de que el demandado cumplía un horario de trabajo en relación de dependencia, permitió presumir que la mujer efectuó las gestiones de pago, actividad de «evidente contenido patrimonial» vinculada con el reclamo efectuado.

La Cámara también valoró que el pago de los servicios públicos, impuestos y gastos administrativos, vigilancia y desmalezado del inmueble sito en barrio Los Boulevares (que fueron acreditados y cuyos comprobantes de pago estaban en poder de la actora), también demostraban que no era ajena a los emprendimientos del demandado y que colaboraba con ellos con tareas administrativas económicamente relevantes.

Luego, al considerar el monto a prosperar en la demanda, consideró el tribunal el valor en que fueron tasados los bienes que se encontraban en el patrimonio del demandado que ingresaron durante la unión convivencial, y le otorgó a la actora 50% de el valor de las propiedades admitidas, cuantificando ese monto en $121.500 por el inmueble sito en barrio Don Bosco y $20.000 por el inmueble de barrio Granja de Funes, más intereses.

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