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Ordenan que se inscriba como acción colectiva una demanda contra Banco Itaú

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El amparo fue presentado por la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos. Se achaca a la entidad crediticia cobrar a los contadores matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas gastos de emisión y renovación de tarjetas de crédito que habían sido bonificados

El Juzgado de 11ª Nominación Civil y Comercial a cargo de Eduardo Benito Bruera ordenó que se certifique en el expediente y se inscriba o registre como acción colectiva ordinaria el amparo presentado por la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), delegación Córdoba, en el marco de una causa entablada contra el Banco Itaú.
Si bien la demanda ya había sido admitida como acción colectiva, en esta oportunidad, el magistrado ordenó su inscripción, tal como lo dispone la acordada emitida por el TSJ mediante el Acuerdo Reglamentario Número 1499 Serie “A”.

La causa se remonta al año 2011, fecha en la cual el Banco Itaú Argentina SA y el CPCE de la Provincia de Córdoba suscribieron un acuerdo, en virtud del cual el banco demandado se comprometió a poner a disposición de los contadores matriculados en el CPCE una serie de productos y beneficios bajo la promesa de que el banco correría con todos los gastos de originación , emisión, comercialización y renovación de las tarjetas de crédito, las cuales serían gratuitas para los matriculados.
Los contadores denunciaron que entre 2013 y 2014 el Banco Itaú modificó unilateralmente las cláusulas de aquél acuerdo suscripto y en forma abusiva canceló las bonificaciones prometidas tanto en el acuerdo como por sus agentes de venta. Es decir que, el banco demandado comenzó a cobrar los gastos de mantenimiento y renovación de las tarjetas ofrecidas oportunamente.
La UCU denunció que se violó el deber de información establecido en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor y el deber de buena fe, entre otros aspectos.

En ese marco es que reclamaron a la Justicia se ordene reintegrar a todos los miembros de la clase los importes cobrados indebidamente, más intereses, se elimine la información crediticia negativa –tanto actual como histórica- relativa a los miembros de la clase, que tenga su origen en una deuda generada por los cargos cobrados indebidamente y se disponga el pago de una multa punitiva.
Al ordenar la inscripción de la acción colectiva, el tribunal consideró que en la causa “la pretensión involucra la tutela de intereses individuales homogéneos, lo que desborda los límites del proceso individual, afectados por causa común, es decir, se acciona en representación de intereses o derechos colectivos de grupos o clases de personas y a favor de los mismos, por lo que es posible colegir que la sustancia del presente se trata de un proceso que desborda el proceso individual y que resulta más adecuado se deba tramitar como colectivo, pues se encuentran en juego la posible afectación de intereses individuales”.
En razón de ello, se impuso certificar la causa como “acción colectivas ordinaria” e inscribirlo en el registro creado a tal fin en esa categoría de juicio, para así otorgarle la suficiente publicidad.

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