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Ordenan que se cumpla un acuerdo para cuantificar bienes gananciales

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La Cámara respaldó el criterio del juez inferior. Estableció que, si los ex cónyuges habían acordado presentar el informe de avalúo en forma conjunta, el magistrado no podía considerar válida la tasación presentada por una sola parte

En el marco de un divorcio, la Cámara de Familia de 2ª Nominación consideró que la presentación de un peritaje realizada sólo por una de las partes no se ajustaba a las normas que rigen la materia.
Al respecto, el tribunal destacó que si las partes, de común acuerdo, habían indicado que sus abogadas serían quienes harían inventarios y tasación para la liquidación de la comunidad de bienes.
Así, la Cámara validó la orden del juzgado a quo de acompañar el informe de manera conjunta, bajo apercibimiento de remoción.
La alzada reseñó que S.G., con el patrocinio de la abogada D.M., inició el proceso de liquidación de la comunidad de bienes, por lo cual se decretó el pedido, designando audiencia de sorteo de un perito inventariador y tasador.
Continuó relatando que, al celebrarse la audiencia, las partes designaron peritos a sus patrocinantes, D.G. y L.Z. (por la contraparte).
En tanto, precisó que la letrada apelante, D.M., presentó las operaciones de inventario, avalúo y adjudicación. Después de ello se dictó el decreto, que emplazó a las peritos a acompañar el informe en forma conjunta, bajo apercibimiento de dejar sin efecto los nombramientos y proceder al sorteo de un nuevo experto, el cual fue el motivo de impugnación.
La Cámara destacó que, al estar dentro de un proceso de liquidación de la comunidad de bienes, resultan aplicables las normas sobre la partición de la herencia. Indicó que el artículo 670 del Código Procesal Civil y Comercial dispone: “Si no se hubiere presentado manifestación y adjudicación de bienes, que deberán firmar todos los herederos, se designará a los ausentes citados por edictos, de lo que no habrá recurso y se fijará audiencia para que se haga el nombramiento de un perito inventariador, tasador y partidor”.
En tanto, acotó que el artículo 671 del referido cuerpo legal establece que el perito será nombrado de común acuerdo por las partes legitimadas que asistan a la audiencia o por el tribunal, en defecto de acuerdo para el nombramiento.
Sobre el caso, la Cámara destacó que el trabajo profesional debía ser presentado por ambas letradas, y no en forma individual por cada una de ellas. Razonó al respecto que el acuerdo prestado por las partes lo era en relación a todas las personas designadas, de modo que la ausencia de una abogada implicaba que esa conformidad “desapareció” y que la tarea no podía darse por finalizada.

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