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Ordenan pagar seguro por accidente aunque no manejaba el titular

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El a quo desestimó el reclamo al entender que la firma demandada no asumió el riesgo que se presentó ni percibió ninguna contraprestación para pagar sucesos como el que se dio. La alzada revocó el fallo

Los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machin, de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocaron un fallo que desestimó la demanda presentada en contra de una aseguradora, destinada a cobrar la indemnización derivada del accidente.
En su momento, la firma opuso como defensa la cláusula que preveía la exclusión de cobertura cuando el rodado era conducido por una persona distinta al titular al momento del siniestro, tal como sucedió en el caso. El a quo le dio la razón, pero la alzada dejó sin efecto su decisorio e hizo lugar al reclamo.
El tribunal de Apelaciones precisó que el choque ocurrió en ocasión de un viaje de vacaciones durante el cual el actor sufrió un problema cardiorrespiratorio que el perito médico designado en autos asemejó a un infarto agudo de miocardio, un escenario que lo obligó a cederle el volante a la hija de su esposa, a fin de que lo trasladara un nosocomio. La joven emprendió la marcha y chocó poco después.
Así, estimó que el planteo de la empresa contradecía el deber de humanidad dispuesto por el artículo 43 de la ley 17418 y violentaba el estándar de buena fe exigido por el artículo 961 del Código Civil, sumado a que la situación fáctica demostraba que se configuró un hecho de fuerza mayor que no podía serle imputado al reclamante.

Relevancia
Al sentenciar a favor de La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, el magistrado inferior consideró improcedentes las objeciones articuladas por el accionante en contra de la cláusula incorporada en la póliza.
En tanto, concluyó que la redacción de aquélla era clara y que no daba margen a otras interpretaciones. También le restó relevancia al hecho de que el siniestro se hubiera producido en el marco del episodio de salud, ponderando que la compañía no había asumido ese riesgo ni había percibido ninguna contraprestación para asegurar ese eventual suceso.
El pronunciamiento fue apelado por el asegurado, quien se agravió por el hecho de que el juez de grado hubiera rechazado la acción sobre la base de un razonamiento que consideró arbitrario y contrario a los hechos probados en la causa.
Entre otros argumentos, sostuvo que planteó expresamente que no suscribió la cláusula y enfatizó que, por ello, el sentenciante no debió aplicarla, dado que -tal como constaba en su “letra chica”- si no estaba firmada, carecía de valor. Sin perjuicio de ello, señaló que el juzgador se equivocó al interpretarla, toda vez que se atuvo a su letra sin considerar su real finalidad, haciendo caso omiso a la particular situación del caso.

La Cámara admitió el recurso y destacó que el hecho de que una cláusula de exclusión de cobertura se encuentre vigente no autoriza a sostener que deba ser aplicada de modo automático, sin atender a las circunstancias que rodearon el siniestro, si de éstas deriva que lo ocurrido no tuvo nada que ver con las previsiones efectuadas por las partes al contemplar la exclusión.
En ese sentido, valoró que aunque se desestimaran las quejas del demandante y se considerara válida la previsión contractual existían razones para concluir que no era aplicable al supuesto llevado a su conocimiento.
“El actor no continuó conduciendo porque no pudo, y si otra persona lo hizo en su lugar fue porque ese proceder se volvió indispensable”, enfatizó. “Todo esto se encuentra probado en el peritaje médico, en el cual el experto refirió expresamente que el demandante no se había hallado en condiciones de seguir manejando y que, si lo hubiera hecho, hubiera agravado las posibilidades de sufrir el siniestro”, acotó.

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