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Ordenan entrega de vivienda en “comodato social”

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Por mayoría, la Alzada desestimó la apelación que promovió la parte accionada. Subrayó que transcurrió “un tiempo excesivo” para que diera cumplimiento adecuado al decisorio del juez de primera instancia, dictado en julio del año pasado

Por mayoría, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) le ordenó al Gobierno local que concrete la entrega de una vivienda a una madre de dos hijos en situación de vulnerabilidad, bajo la figura del “comodato social”.
El voto mayoritario, integrado por los jueces Carlos Balbín y Fabiana Schafrik, rechazó el recurso de apelación del accionado y confirmó la sentencia de primera instancia, dictada por el juez Andrés Gallardo en julio de 2018, señalando que “transcurrió un tiempo excesivo para que la demandada diera cumplimiento adecuado al mandato judicial”.

En esa línea, aclaró que si bien la medida (es decir, la figura del comodato) no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico local, la normativa reconoce el derecho al alojamiento para el grupo familiar.
“El artículo 25, inciso 3, de la Ley 4036, establece que la ciudad deberá brindar alojamiento a aquellas personas con discapacidad que se hallen en situación de vulnerabilidad”, recordó la Alzada, acotando que esa regla debe interpretarse a la luz del marco constitucional y convencional que “reconoce expresamente el derecho a la vivienda” (artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución de la CABA).
“El déficit habitacional no puede ser superado sólo mediante sentencias judiciales. Si bien el problema de la vivienda atañe de modo directo a los poderes Legislativo y Ejecutivo, los jueces no pueden dejar de resolver los casos sometidos a su jurisdicción en protección de los derechos fundamentales”, estimó la mayoría.

Poderes
Además, sostuvo que la separación de poderes no implica que sus respectivas actividad se desarrollen “sin diálogo y de modo inconexo”.
“Podría considerarse que es la Administración quien, con su conducta, altera el equilibrio entre la rama ejecutiva y la judicial y que también afecta a la legislativa, en la medida en que la decisión del juez se apoya, entre otras fuentes, en las reglas jurídicas aprobadas por el legislador; en particular, aquellas que instituyen el deber estatal de dar alojamiento a grupos vulnerables”, añadió.
Bajo esa premisa, valoró que una vez verificado que en un caso sometido a decisión se vulneró el contenido mínimo esencial del derecho invocado, el deber de los tribunales es remediar la situación, sin que les corresponda establecer un orden de prioridades entre personas que se encuentren en un marco de exclusión social.
Por último, observó que más allá de controvertir la orden de entregar una vivienda en comodato, el Gobierno porteño no explicó concretamente cómo iba a dar cumplimiento a la sentencia de fondo y que tampoco brindó información sobre los inmuebles vacantes de los que dispone ni acreditó la imposibilidad de entregar uno.
“Más allá de las especificidades (suficiencia y permanencia) el alojamiento importa un concepto jurídico amplio e indeterminado y, dentro de un marco de razonabilidad, los jueces están convocados a darle contenido”, señaló también.
“La condena a entregar una vivienda adecuada bajo la figura de comodato social implica una modalidad de las tantas que podrían ser consideradas”, argumentaron finalmente los magistrados Balbín y Schafrik.

Disidencia
En disidencia, la vocal Mariana Díaz hizo lugar al recurso del demandado, compartiendo los fundamentos del dictamen fiscal, que alegó que el comodato excede el régimen de asistencia habitacional previsto en las normas locales y que, por ello, correspondía mantener la cautelar destinada a cubrir las necesidades de vivienda según los términos de la ley 4036m hasta que se cumpla la sentencia que admitió la demanda.

 

La mayoría del tribunal
estimó que el déficit habitacional no puede superarse sólo mediante sentencias judiciales y aclaró que aunque el problema de la vivienda atañe de modo directo a los poderes Legislativo y Ejecutivo, los jueces tienen que resolver los casos sometidos a su jurisdicción en protección de los derechos fundamentales.

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