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Ordenan cripreservación de embriones a mujer sin útero

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La Justicia de Salta hizo lugar al amparo promovido por una pareja y condenó al instituto Provincial de Salud a que arbitre los medios para la realización y cobertura total del costo de dos módulos que forman parte del tratamiento de fecundación in vitro con material propio de los amparistas, fecundación y crioconservación del embrión por un lapso de hasta 24 meses.
La amparista sufrió un episodio de peritonitis completa, a causa de la cual se le extirpó el útero, pero ello no afectó su capacidad ovárica. A principios de 2018, la pareja desistió de ser padres, por lo que concurrieron a una clínica médica donde se le sugirió la conservación de sus óvulos debido al deterioro por el paso del tiempo.
Sin embargo, la obra social provincial argumentó que la única posibilidad de gestación es la subrogación de vientre; mientras que la médica de la amparista señaló que entre las posibilidades se encuentra la alternativa de un trasplante de útero aún cuando dicha práctica no se realiza aún en nuestro país.

En este contexto, el juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez,advirtió que el transplante de útero no existe pero que “nada obsta que a futuro pueda darse”.
Y añadió: «Debemos atenernos a lo que los actores han reclamado y no hacer futurología. Lo que la jurisdicción debe resolver es la cobertura pretendida que pretende concretar un plan de vida familiar que el matrimonio se ha trazado”.
El juez destacó que se trata de un proyecto de la pareja que “viene madurando desde hace varios años y que es fruto de una convicción personal concreta y firme: su voluntad de ser padres biológicos de un/a-niño/niña a partir de los avances científicos que le permiten cristalizar esa decisión de vida, acudiendo a una técnica que está a su alcance; que está contemplada en la legislación vigente y que –por ende- la obra social debe cubrir, porque así lo prescribe la misma».
De este modo, el sentenciante resolvió que la criopreservación se dispondrá por un lapso no menor de 24 meses.

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