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Ordenan al Estado cordobés brindar datos sobre proveedores

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró que el derecho a solicitar información pública y la posibilidad de su ejercicio deriva de la simple condición de persona. Así, sostuvo que toda persona está habilitada a requerir información que pueda servir “potencialmente” como base para un acto administrativo, con la condición de individualizar la información a la que pretende acceder.
La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables había solicitado a la Secretaria de Administración Financiera de la Provincia de Córdoba información contenida en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado.
En ese sentido requirió la nómina actualizada de las personas físicas y jurídicas proveedores del Estado, especificaciones sobre si algún proveedor recibió alguna sanción y sus motivos; informes sobre si existe una nómina de personas o instituciones inhabilitadas para actuar como proveedores del Estado y los motivos de la inhabilitación, entre otros datos.
Sin embargo, la dependencia no hizo lugar al pedido por considerar que la fundación no estaba comprendida dentro de las entidades habilitadas para requerir antecedentes de las firmas inscriptas en el registro y que la solicitud podría afectar la confidencialidad de los datos resguardados.

Frente a esta negativa, la fundación presentó una acción de amparo por mora que fue rechazada por la Cámara Contencioso-administrativa de 2° Nominación, que argumentó que no reunía las condiciones exigidas en la normativa (Art. 2, Ley 8803), ya que no se había individualizado el acto administrativo respecto del cual la documentación requerida había servido de base, antecedente o causa. La Cámara agregó que la amplitud y generalidad de la pretensión, más la falta de vinculación con un acto administrativo concreto, implicaba una solicitud de información general e indeterminada, cuyo control externo corresponde al Tribunal de Cuentas y a la Legislatura de la Provincia.

En contra de dicha resolución, la fundación planteó un recurso de casación, en el que argumentó que tales exigencias no surgían de los artículos 2 y 3 de la ley 8803. Ante este planteo, el TSJ consideró que esta fundación se encontraba legitimada para requerir esa documentación en atención a la amplitud con la que la legislación local y nacional ampara este derecho, en concordancia con lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional.
El TSJ explicó que existe un “importante consenso normativo y jurisprudencial” sobre que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido “amplio”, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente, ya que se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo.

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