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Ordenan a Anses devolver aportes voluntarios a AFJP

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Declaran inconstitucional la normativa que dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y creó otro en su reemplazo.

El Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba hizo lugar a un amparo en contra del Estado Nacional y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), declarando la inconstitucionalidad de los artículos 7° de la ley 26425 -que dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y creó el Sistema Integrado Previsional Argentino-, 3° inciso e) del decreto 897/07, y 3° del decreto 2104/08, y condenó a las demandadas a restituir la totalidad de los aportes individuales denominados voluntarios y/o convenidos, propiedad del amparista en la cuenta correspondiente a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, que fueran integradas en el marco y durante la vigencia de la ley 24241.

Fundamentos
Compartiendo plenamente los fundamentos expuestos por la Cámara Federal de la Seguridad Social en el sentido de que “el  traspaso operado en relación al ‘saldo voluntario’ de la CCI, resultó lesivo de los derechos amparados en el artículo 14 bis tercera parte y 17 de la Constitución Nacional, aun dentro del reducido alcance reconocido por la ley 24241 al derecho de propiedad de la parte actora sobre aquél”.

El fallo añadió que la opción de aportes obligatorios y/o voluntarios “en la práctica se ve impedida de ejercer en debida forma, toda vez que en la actualidad no existe constituida ninguna Administradora de Fondos y Jubilaciones y Pensiones, bajo las condiciones establecidas por la Anses, que hubiere reconvertido su objeto para tal finalidad, lo cual priva a la parte actora de su derecho a elegir”.

Con base en la ley 26425, O.R.L., en uso de las facultades que le confería el artículo 6, toda vez que aún no ha obtenido beneficio previsional y ante lo dispuesto en la norma sobre que los afiliados que hubieran ingresado importes en sus cuentas de capitalización, bajo la figura de imposiciones voluntarias, podrían optar por transferirlos a la Anses o a una AFJP -la que deberá reconvertirse modificando su objeto-, le hizo saber a la entonces administradora de sus fondos Arauca Bit AFJP su voluntad de no transferir los fondos voluntarios del suscripto a la Anses; y que, atento a la respuesta de la AFJP -en el sentido de  que la Anses se había subrogado en todos los derechos y obligaciones de la AFJP-, procedió a intimar y emplazar a aquélla a los fines de la restitución de sus aportes voluntarios.

Informe
Con relación al planteo formulado por la accionada al evacuar el informe  requerido, respecto a que el actor  sólo tenía un derecho en expectativa que dependía de innumerables variables contenidas en normativa aplicable a dicho régimen, “cabe reconocer que ,si bien existe un derecho en expectativa, dicha condición no lo priva de ejercer la opción que la propia legislación prevé para el destino de las ‘imposiciones voluntarias’ de las  que efectuó a la entonces administradora de sus fondos jubilatorios, al incrementar el monto de la cuenta individual a los fines del logro de un mayor haber jubilatorio o en la anticipación del momento de la obtención del beneficio”.

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