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Operación innecesaria por un diagnóstico erróneo se indemniza

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Un tribunal de Alzada confirmó la condena del médico y de la obra social, y aclaró que era insuficiente la alegación efectuada por la prestadora en cuanto al cambio de galenos tratantes para exonerarse.

En un proceso por mala praxis, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el fallo que responsabilizó a un médico cirujano y a la obra social de la demandante por los daños que sufrió a raíz de una operación quirúrgica realizada sobre la base de un diagnóstico erróneo.
“No puede pretenderse la exoneración de la responsabilidad del médico que ordenó y ejecutó una intervención quirúrgica sin contar con los elementos necesarios para llevar adelante su cometido en forma diligente”, enfatizó la Alzada.

En esa línea, reseñó que el galeno,  ante un diagnóstico presuntivo y sin certeza en cuanto a la localización exacta del nódulo, no prescribió la realización de nuevos estudios ni pidió una biopsia menos invasiva como procedimiento previo, optando directamente por la intervención quirúrgica.
“Habiéndose establecido la negligencia del profesional en la atención dispensada a la actora, nace como consecuencia de ello el deber de reparar de la obra social que lo puso al servicio de la paciente”, enfatizó, acotando que, con su accionar, el médico le generó un daño injusto e indebido.

La Cámara recordó que ambos accionados  debían responder, en tanto la prestadora asume una obligación accesoria y tácita de seguridad por la eficacia del servicio de salud frente a sus afiliados.
“Resulta insuficiente la alegación efectuada por la obra social en cuanto al cambio de médicos tratantes para exonerarse de la responsabilidad que le incumbe por el diagnóstico erróneo inicial, pues no se ha acreditado ni la negligencia de un tercero por el cual no deba responder ni mucho menos la culpa de la víctima en la concreción del daño”, señaló finalmente el tribunal al fallar en autos.

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