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Ocupación de ex concubina sobre inmueble era préstamo

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Pese a que demandada resistió el desalojo, sosteniendo que su hijo ostentaba el “derecho real de habitación”, por haber convenido mediante acuerdo homologado en el juicio de alimentos y tenencia con el padre del mismo -su ex concubino- que seguiría residiendo con el menor de edad en esa vivienda, el juez Fernando Rubiolo (8ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar al deshaucio de la propiedad promovido por un tercero que compró el bien con posterioridad al aludido progenitor, determinando que, “del texto del acuerdo no se puede inferir que éste se haya constituido, mas bien parece ser un mero préstamo precario”.
En la causa “Garzera, María Luisa c/ Pérez, María Rosa – desalojo”, la accionada esgrimió dicho derecho real de habitación de su hijo en base a que en el acuerdo homologado con el padre, Justo Andrés Pesqueira, se pactó que la accionada “convivirá junto a su hijo C. N., en la vivienda que es de propiedad del progenitor del menor”.

El magistrado hizo lugar al desalojo, tras establecer que del análisis del convenio celebrado en el Fuero de Familia con el anterior titular del inmueble, “no puede predicarse válidamente que en el caso se haya constituido derecho real de habitación”.
Se examinó que dicho derecho de habitación “es un verdadero derecho real, no sólo por lo dispuesto por el artículo 2503, Código Civil, sino porque en virtud de él se establece una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa, implicando una forma de desmembración de la propiedad, no obstante lo cual -predicó el fallo- del texto del acuerdo no surge la constitución de ese derecho, sino la celebración de un “préstamo precario”.
“Pero aun en la hipótesis más favorable para la demandada, lo cierto es que el mismo (el acuerdo) no le puede ser oponible al tercero de buena fe adquirente del inmueble, desde que no existen constancias registrales de la desmembración del dominio” agregó la resolución.
“Ergo, en autos la actora ha acreditado su legitimación para exigir la restitución de la cosa, en tanto que la demandada no ha acreditado un título que la legitime a resistir dicha postulación, lo que sella la suerte del presente”, concluyó el juez Rubiolo.

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