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Obra social no puede sustituir medicación oncológica específica

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Hacen lugar a medida cautelar requerida por el padre del paciente, ante la imposibilidad de costear con medios propios el tratamiento que requiere el menor

La jueza a cargo del Juzgado N°20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma , Cecilia Mólica Lourido, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el padre de un menor que padece de cáncer y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba) que provea una medicación en la dosis prescripta por la médica tratante.
La causa fue iniciada por el progenitor de un niño contra la obra social para que se le ordenara la cobertura integral del tratamiento médico prescripto por el profesional tratante a fin de «encarar la estrategia terapéutica vinculada a la patología oncológica” del niño.

El padre expuso que en mayo de este año su hijo comenzó con quimioterapia con cisplatino/doxorrubicina y altas dosis de metotrexate, agregando que completó un total de dos ciclos con buena tolerancia y con la toxicidad esperada. Indicó asimismo que se le realizó exéresis tumoral completa con muy buena evolución posoperatoria, que el paciente retomó el tercer ciclo de tratamiento con quimioterapia y que debe recibir a la brevedad la medicación Mifamurtide, cuyo esquema consta de 24 dosis de 2 mg/m2 (bimestral) y luego otras 24 dosis semanales.
En el caso, la obra social demandada se negó a proveer la medicación con fundamento en que la evidencia disponible era limitada.
En función de ello, el padre acudió a la Justicia debido a los altos costos de la medicación ya que “le resulta imposible acceder a ella por sus propios medios”.
La magistrada interviniente fundamentó que “la vida de las personas constituye un bien fundamental cuya protección resulta imprescindible para el goce de los demás derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en forma expresa”.
En su fallo añade que si bien el limitado marco de conocimiento propio del instituto cautelar no permite abordar la cuestión relativa a la efectividad de la medicación, lo cierto es que no se han brindado fundamentos científicos suficientes para demostrar que la prescripción médica resulte equivocada ni tampoco peligrosa o inconveniente para el niño, por lo que, en este estado del proceso, no se advierten motivos para apartarse de las indicaciones de la profesional médica tratante y especialista en la materia.

En este sentido, la jueza consideró el criterio del médico tratante respecto a la elección del medicamento para cada caso particular. “De ello se sigue que la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del profesional a cargo del paciente dado que el galeno es quien realiza el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la patología”, advirtió.
En definitiva, concluyó la sentenciante que el peligro en la demora “se manifiesta en forma patente en razón del cuadro de salud descripto por la profesional tratante”, lo que “lleva a considerar que, de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva”.

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