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No son los padres de los beneficiarios pero podrán cobrar la AUH

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El Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de la ciudad de Villa María, en distintas causas, resolvió autorizar el cobro de asignaciones universales por hijo (AUH) a personas diferentes de los progenitores, quienes estaban al cuidado de los niños beneficiarios, a raíz de haberse adoptado medidas excepcionales de protección de derechos previstas por la ley 9944. Además, dispuso comunicar la resolución a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a fin de que cumplimente lo ordenado de manera inmediata; y poner en conocimiento al defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con sede en Villa María, para que arbitre medidas que resguarden los derechos de los menores que se encuentren en la misma situación.

Concretamente, en una de las causas, el cobro fue autorizado a una tía materna, quien se encuentra al resguardo de dos hermanos menores de edad y sobre cuya madre pesa una prohibición de acercamiento e impedimento de contacto. En otro de los juicios, el permiso fue concedido a dos “familias de acogimiento”, guardadoras de tres hermanos.
En la fundamentación, la jueza Inés Mariel dijo que la provisionalidad de la medida excepcional de Tercer Nivel, la cual debe ser evaluada cada 90 días, no obsta a que, durante su desarrollo y la sustanciación del proceso de control judicial, se cumplan los derechos reconocidos en la ley 9944, en consonancia con la ley nacional 26061 y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
En ambos casos, se consideró que el retardo en el tiempo, al no percibir los guardadores tal ayuda, “vulnera un derecho actual y presente de los infantes”, esto es, el derecho a la Seguridad Social de los niños de autos previsto en el art. 29 de la ley 9944.
A su vez, la magistrada señaló que, conforme la normativa provincial en la materia, “los organismos del Estado, la sociedad y la familia deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la Ley 9444 y en todo el ordenamiento jurídico, nacional, provincial, municipal y comunal”.

Además, subrayó que en la resolución Nº 393/2009 dictada por el director Ejecutivo de la Anses respecto a la AUH para Protección Social, se expresa: “Entiéndese por grupo familiar a los fines del artículo 1º del Decreto Nº 1602/09, al niño, adolescente y/o persona discapacitada que genera la asignación y a la persona o personas relacionadas que tienen al mismo a su cargo, dentro del marco establecido en el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714, incorporado por el artículo 5º del Decreto Nº 1602/09”.
Por último, consideró que la demora en el otorgamiento de la AUH importa una grave violación del interés superior de los niños de la causa (art. 3, CDN), teniendo especialmente en cuenta que el encargado de cumplir el derecho a la Seguridad Social es un órgano del Estado. La magistrada también tuvo en cuenta que, en caso de que los niños retornen a su “centro de vida”, resultará prudente notificarle al titular de la Anses a los fines de que proceda en consecuencia.

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